Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Octubre de 2020, expediente CIV 058838/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

58838/2019

GONZALEZ, J.C. c/ CEPEÑAS, M. DE LOS

ANGELES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora con fecha 27 de diciembre de 2019 e incorporado al sistema informático con fecha 27 de febrero del corriente año contra la providencia simple dictada el día 27 de diciembre de 2019 que dispuso una nueva intimación por cédula a la demandada para que incorpore la copia digital de la contestación de demanda (art. 120 del CPCC y Ac. 3/15

    CSJN).

    Asimismo, se encuentra también en condiciones de resolver el recurso de apelación incoado por la accionada el día 27 de julio de 2020 e incorporado al sistema informático con fecha 31 de dicho mes y año contra la sentencia interlocutoria dictada el 2 de julio de 2020, conforme se solicita en la presentación a despacho.

  2. El actor funda su recurso -en somera síntesis de sus argumentos- en que la providencia atacada vulnera el debido proceso y el principio de igualdad ante la ley. Resalta que el derecho de defensa en juicio no puede alterar el régimen procesal establecido normativamente en el art. 120 del CPCC.

    Dicho artículo dispone, en su parte pertinente, que de todo escrito de que deba darse traslado, de sus contestaciones y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación. Asimismo, establece que se tendrá por no presentado Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    el escrito o el documento, según el caso, y se devolverá al presentante,

    sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los DOS (2) días siguientes a los de la notificación, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.

    Si bien esta obligación de acompañar las copias al expediente en soporte físico quedó relegada en virtud de la implementación de la incorporación digital de documentos en los expedientes judiciales conforme Acordada 3/15 de la CSJN, lo cierto es que dicha obligación se reemplazó con la carga de digitalizar las copias de los escritos en el sistema informático.

    Corresponde...

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