Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente B 60558

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-de Lázzari-Genoud-Negri-Torres
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., de L., G., N., T.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.558, "., J.C. C/ Banco Provincia s/ D.C.A".

A N T E C E D E N T E S

El señor J.C.G., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Solicita la anulación de la resolución mediante la cual se dispuso su cese como personal temporario y de la resolución que rechazó el recurso de revocatoria deducido.

En consecuencia, requiere su reincorporación en el cargo que ocupaba y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que alega haber padecido, todo ello con intereses.

Por otro lado, peticiona el dictado de una medida cautelar a fin de que se disponga la suspensión de los efectos de los actos administrativos cuestionados.

Este Tribunal, mediante resolución de fecha 28-IX-1999, resuelve no hacer lugar al pedimento precautorio (glosada a fs. 55).

Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio el Banco de la Provincia de Buenos Aires y opone excepción de incompetencia. Argumenta que las resoluciones atacadas se encuentran firmes y consentidas por falta de impugnación oportuna, resultando de aplicación el art. 39 inc. 1 segunda parte del C.igo Varela (vigente en ese momento).

Esta Corte, por resolución de 6-II-2002 -glosada a fs. 143/145-, rechaza la excepción e intima al Banco de la Provincia a contestar la demanda, cuya presentación obra a fs. 174/181.

Agregadas las actuaciones administrativas a los autos, los cuadernos de prueba de las partes y presentados los alegatos, habiendo hecho uso de ese derecho ambas (a fs. 532/535 y 536/544), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Relata el actor que ingresó a trabajar al Banco de la Provincia de Buenos Aires en mayo de 1993, mediante contrato de "locación de obra", para desempeñarse en la seguridad de los edificios y el transporte de caudales en la ciudad de Mar del Plata.

    Señala que a partir del año 1994 y hasta 1997 inclusive, el contrato suscripto pasó a ser por tiempo determinado (anual), regido por los arts. 6 inc. "b" y 9 del Estatuto del Personal de esa entidad, para desempeñarse como personal de vigilancia. Aclara que el Banco se obligaba a efectuar los aportes y retenciones previsionales.

    Explica que al comenzar el año 1998 se ordenó la firma de un contrato en el que se estableció una duración de seis meses y se le asignaron tareas semejantes a las de mantenimiento, que excedían las de vigilancia. Ante esa circunstancia, indica que efectuó protestas.

    Afirma que como represalia por sus reclamos la entidad bancaria no renovó su contrato, quedando desvinculado de la institución a partir del día 1 de julio de 1998 mediante comunicación del 30 de junio de 1998.

    Plantea que dicha notificación resulta nula por falta de recaudos legales, en tanto la demandada no acompañó copia del acto administrativo pertinente y solo enunció que la decisión era tomada "por disposición de la superioridad". Aduce falta de motivación del acto y alega desconocer qué elementos tuvo en cuenta el Banco para no renovar la contratación.

    Indica que el 15 de abril de 1999 solicitó la vista de las actuaciones junto con el pedido de nulidad de la notificación, y si bien la demandada no contestó su escrito, el 7 de julio de 1999 recibió una carta documento de la entidad que expresaba que el cese se produjo por expiración del plazo contractual. Aclara que nunca tuvo acceso al expediente administrativo o al acto de cese.

    Por otro lado, además de la ausencia de motivación de la decisión denuncia la ilegalidad de la medida. Según su entender, se desconoce el derecho a la estabilidad en el empleo que gozaba, ya que el vínculo que mantenía con el Banco era estable, asimilable al de planta permanente y por ello su cesantía, sin imputación de falta disciplinaria y la sustanciación del correspondiente sumario, resulta ilegítima.

    En consecuencia, afirma que la real finalidad de la contratación por parte de la institución era cubrir cargos en funciones permanentes.

    Por ello, solicita la declaración de nulidad del cese, su consecuente reincorporación y el pago de los daños y perjuicios sufridos, más intereses.

  2. Por su parte, el apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires sostiene la legitimidad de los actos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda, con costas a la actora.

    Anticipa que lo pretendido no puede prosperar, en tanto la relación de empleo que lo vinculaba con el accionante se extinguió cuando expiró el plazo acordado. Cumplido, el Banco decidió no renovar el contrato y comunicar la extinción del vínculo.

    Pone de resalto que el actor se vinculó con la entidad bancaria mediante contratos de empleo público por tiempo determinado -modalidad que se encuentra prevista en el Estatuto del Personal- y por ello no puede pretender ser sometido a un régimen estatutario distinto al celebrado oportunamente y reclamar derechos emergentes de la garantía de estabilidad que no poseía.

    Luego realiza una negativa puntual de cada argumento aludido por el demandante. Hace hincapié en que el Banco no solo no obró de modo ilegítimo, sino que cumplió íntegramente con el contrato, que finalizó con la simple expiración del plazo acordado y la comunicación al agente de tal circunstancia.

    Concluye que resulta improcedente el pedido de nulidad solicitado, la reincorporación pretendida y la reparación reclamada.

  3. De las actuaciones administrativas agregadas a los autos y las constancias obrantes en la causa, surgen los siguientes elementos útiles para resolver la cuestión:

    III.1. A fs. 1/32 obran recibos de sueldo originales.

    III.2. De fs. 33 a 37 se encuentran agregados los contratos de empleo público por tiempo determinado celebrados entre el actor y el Banco, correspondientes a los años 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998.

    III.3. A fs. 38 (y 65) consta copia de la notificación que efectuó el Banco, de fecha 30 de junio de 1998, al actor en el que consta como motivo de la notificación: "Comunicámosle que por disposición de la superioridad se ha resuelto no renovar su contrato, cuyo vencimiento opera el 30/06/98, quedando consecuentemente desvinculado de la institución a partir del 1/07/98". La notificación lleva el sello y la firma del Jefe de la División Seguridad.

    III.4. A fs. 39 luce carta documento enviada por el actor al Banco en la que se da por despedido sin culpa e intima al pago de una indemnización (recibida el 21 de agosto de 1998).

    III.5. A fs. 40 consta carta documento remitida el 8 de septiembre de 1998 por el Banco al actor, en la que se rechaza la carta documento del 21 de agosto de 1998, por falsa, maliciosa e improcedente "...tal como resulta del contrato de empleo público oportunamente celebrado, la vigencia del mismo se extendió hasta el 30/06/1998".

    III.6. A fs. 78 consta copia del planteo de nulidad de la notificación y pedido de vista de las actuaciones administrativas presentado el 15 de abril de 1999 por el actor.

    III.7. A fs. 41 obra carta documento del Banco al actor, de fecha 5 de julio de 1999 que expresa "H. presente que el cese del vínculo de empleo público se produjo por expiración del plazo contractual. Dicha causal se encontraba expresamente prevista en el instrumento respectivo y la existencia de un contrato de empleo público por plazo determinado, está contemplada en el Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que fuera dictado por el Honorable Directorio en ejercicio de las facultades exclusivas y excluyentes establecidas por la ley orgánica. En consecuencia ratificamos nuestra anterior de fecha 8/09/98. Dicho acto se encuentra firme en sede administrativa".

    III.8. El 22 de julio de 1999 el actor recurre la decisión que puso fin a la relación, reitera el pedido de nulidad y vista de las actuaciones (v. fs. 82).

    III.9. El 10 de septiembre de 1999 solicita el pronto despacho del recurso (v. fs. 86). Previo, el 6 de septiembre de 1999 interpuso demanda contencioso administrativa ante esta Corte (v. fs. 46/53).

    III.10. A fs. 92/119 consta copia del Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    III.11. A fs. 161 consta copia del legajo del actor como contratado n° 73.866 del Banco en el cargo de personal de vigilancia y nombrado el 6 de mayo de 1993, ficha con los movimientos y copias de los contratos de tiempo determinado firmados en los años 1994 a 1997.

    III.12. A fs. 171 consta una copia del contrato de locación de obra celebrado entre las partes con un plazo de vigencia desde el 17 de mayo de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1993.

    III.13. De fs. 209 a 260 del cuaderno de prueba de la parte actora, constan copias de los recibos de haberes correspondientes a los años 1993, 1994 y 1998.

    III.14. A fs. 355 -cuaderno de prueba actora- lucen copias de la resolución 821/93 de 6-V-1993 que resuelve celebrar contratos de locación de obra para la seguridad bancaria en edificios y transporte de caudales y la resolución 2.958/93 que resuelven contratar al actor, entre otros como personal contratado por tiempo determinado conforme los arts. 6 inc. "b" y 9 del Estatuto. De igual tenor, a fs. 363, resolución 210/95; a fs. 368, resolución 2.934/95; a fs. 373, resolución 395/97 y a fs. 378, resolución 145/98.

    III.15. A fs. 430 obra informe de la Oficina de Personal.

    III.16. A fs. 459/461 constan declaraciones testimoniales -cuaderno de prueba actora-.

    III.17. A fs. 524 -cuaderno de prueba de la parte demandada- consta acta de audiencia para absolver posiciones en la que se manifiesta la incomparecencia del actor.

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