Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Junio de 2019, expediente CNT 095429/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 95.429/2016/CA1 (46.118)

JUZGADO NRO. 68 SALA X AUTOS: “GONZALEZ, JUAN C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 10 de junio de 2019 VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 144/145 contra la resolución de fs. 143.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada opuso excepción de incompetencia territorial a fs. 29vta., pto. V), solicitando la aplicación inmediata de la ley 27.348 atento su carácter de sistema adjetivo. En consecuencia, solicita que el actor transite previamente por la instancia administrativa previa de la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente tal como lo dispone el art. 1 de la mentada. En este sentido, estima que el actor debe concurrir a la Comisión Médica correspondiente al partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires (fs. 30, párrafo sexto) atento el domicilio real y lugar de desarrollo de tareas del actor.

    La Sra. Juez que precede desestimó la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada a fs. 29vta., pto. V), por entender que la entrada en vigencia de la ley 26.773 no efectuó ninguna modificación en relación a la competencia para las acciones sistémicas y, por ende, resultan de aplicación en el caso los criterios de la Corte Suprema de Justicia en los fallos M., C. y V..

    La postura asumida por la “a quo” mereció el recurso de apelación interpuesto por la demandada de fs. 144/145 quien en esta alzada manifiesta que su parte jamás solicitó

    que el actor transitara por la instancia administrativa previa de las comisiones médicas sino que interpuso su excepción sólo en relación a la competencia territorial.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29126246#236730607#20190610082601012 A fs. 155/156 se expide el Ministerio Público Fiscal de la Nación ante esta Cámara mediante Dictamen Nº 90.608 del 08/05/2019.

  2. Previo a todo, corresponde aclarar que si bien como sostiene el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 155/156, podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido, pues en los términos del art. 110 de la L.O. “salvo el caso del art.

    146 y los de medidas cautelares, todas las apelaciones interpuestas, aun en juicios prima facie inapelables, se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, en primera...

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