Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Diciembre de 2016, expediente CIV 026298/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 26298/2015 Expte. N° 26298/2015 – Sala “F” “G., J. y otros c/ E.,

E. y otros s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, diciembre de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 72/73 que declaró operada la

caducidad de instancia en las presentes actuaciones, apela la parte actora a fs.74.

Funda su recurso con el memorial de fs.76/77, cuyo traslado no fue contestado.

Como dispone el art. 265 del Código Procesal, el escrito de

expresión de agravios no es una formula carente de sentido, sino un análisis serio,

razonado y crítico de la sentencia, punto por punto, y una demostración de los

motivos que se tienen para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a

derecho. Deben precisarse así todos los errores, omisiones y demás deficiencias

que se le atribuyan, especificando con toda exactitud los fundamentos de las

objeciones, no reuniendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden

general los requisitos mínimos para mantener la apelación (conf. C.. Sala C,

febrero 15/1991, L. 49.780 y sus citas). Es por ello que no constituye una crítica

concreta y razonada la mera disconformidad con la interpretación judicial sin

fundamentar la oposición, o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista

(CNCiv. Sala D, “E.D. 111p.354; id. Sala C, septiembre 24/1996, L. 197.426; id.

Sala C, febrero 27/1997, L. 202.586, entre otros).

En su memorial, el actor sólo cita jurisprudencia relacionada con

el criterio restrictivo que debe imperar en materia de caducidad de la instancia,

aduciendo que no hubo inactividad ni abandono del proceso, sin criticar los

fundamentos que tuvo en cuenta el Sr. juez para decretar la perención de instancia.

A mayor abundamiento, cabe destacar que el criterio restrictivo con

el cual se debe apreciar la procedencia del instituto en estudio sólo resulta de

relieve cuando existen dudas sobre su aplicación, lo que no ocurre en el caso.

Por ello, teniendo en cuenta que desde la...

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