Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Abril de 2023, expediente CIV 011806/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

11806/2022

GONZALEZ, JOSE TEODORO c/ LARA, A.N.

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 17 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

No obstante el estado de autos, cabe señalar que la conexidad prevista por el artículo 4 del Anexo nº 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa, traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria, constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados.

Asimismo, el artículo 3 de dicho reglamento prevé en su parte final que en la asignación de sala se respetarán las conexidadades ya decididas en la instancia de grado.

En ese contexto, cabe señalar que estas actuaciones fueron elevadas a raíz de la decisión dictada el 21 de diciembre de 2022.

No obstante, de la compulsa de la causa se desprende que el 1 de abril de 2022 se dispuso la conexidad de estas actuaciones con el expediente “C., A.O. y otro c/

Lara, A.N. s/ Ejecución Hipotecaria” (Nro.

39.176/2019), donde intervino con anterioridad la Sala C de esta Excma. Cámara.

En tales condiciones, este colegiado considera que la presente causa debe ser remitida por conexidad fundada en el principio de prevención a la Sala C de esta Excma. Cámara. Al respecto, tanto la previsión del artículo 3 como la amplitud del siguiente respaldas la decisión que por la presente se toma, ya que esas normas receptan los conceptos de prevención y conexidad en su acepción más amplia sin efectuar distingos respecto de cuáles Fecha de firma: 17/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

intervenciones y conexidades fijan competencia y cuáles no, por lo que no parece adecuado diferenciar cuando la ley no lo ha hecho.

Por estas consideraciones, el Tribunal

RESUELVE:

disponer la remisión de este expediente por conexidad a la Sala C

de esta Excma. Cámara para su posterior tramitación.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y remítase a la mesa de entradas de segunda instancia.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el...

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