Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Septiembre de 2019, expediente CCF 005720/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5720/2019/CA1 “G.J.R. c/OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 32/37 vuelta, concedido con efecto devolutivo a fojas 38, cuyo traslado fue contestado a fojas 39/44 vuelta, contra la resolución de fojas 20/21 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. La Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a brindarle al señor J.R.G. la cobertura de la prestación de internación en la institución “Parque Rosal”, en la cual se encuentra internado, hasta el valor que surge del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A”, más el 35% por dependencia.

    Contra este pronunciamiento de fojas 20/21 vuelta , la prepaga vencida interpuso la apelación de fojas 32/37 vuelta.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92).

    De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

  3. Desde esta inteligencia, se advierte que no se encuentran controvertidos los siguientes aspectos referidos al actor: 1) su edad (92 años)

    y su carácter de afiliado, 2) su discapacidad y 3) el tratamiento prescripto por Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #33734293#244950048#20190926110738509 sus médicos tratantes (ver documentación acompañada con el escrito de inicio y responde de fojas 31 que informa las conclusiones médicas de la evaluación interdisciplinaria). Asimismo, obra en autos el reclamo extrajudicial mediante la nota de fojas 6 y su contestación de fojas 7.

    Así, pues, la cuestión a...

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