Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 003506/2004/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 3506/2004 AUTOS: “G.J.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

En este proceso se persigue la ejecución de la sentencia nro. 14385 del 10.7.06 de fs.

95/102 por la que el juzgado nro. 9 hizo lugar al reajuste de haberes, que fue revisada por la de esta Sala de fs. 116/117 haciendo aplicación de la doctrina sentada en el caso “Sirombra” (sala III CFSS), Ya en el proceso de ejecución, por despacho de fs. 203, el juzgado aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora a fs. 178/191.

Contra lo así resuelto la demandada interpuso el recurso de fs. 206, que fue concedido en relación con efecto diferido a fs. 207, no obstante lo cual fue declarado desierto a fs.

209, por no haber sido presentado el memorial.

Por otra parte, por sentencia interlocutoria de fs. 214, el Sr. Juez a quo mandó llevar adelante la ejecución promovida, y aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada USO OFICIAL por la actoras a fs. 178/191, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

La demandada interpuso recurso de apelación a fs. 217, fundándolo a fs. 220 por el que se agravia de la aprobación de la liquidación, haciendo hincapié en la tasa de interés utilizada en la conversión a pesos de las sumas correspondientes a períodos consolidados.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ.

en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS...

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