Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 011806/2011/CA001 - CA003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

11806/2011; G.J.M. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 1053/08 s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por el letrado F.N.S. —por derecho propio—, y fundado a través del escrito electrónico titulado “Interpone recurso de reposición. Apela en subsidio” [presentado: 27/03/2023, 19:43hs], contra la resolución dictada por el señor Juez de grado con fecha 17/03/2023, cuyo traslado fuera replicado por la parte demandada mediante el escrito electrónico titulado “Contesta traslado” [presentado: 28/03/2023, 19:13hs];

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fecha 17/10/2023, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 decidió —en cuanto aquí interesa— rechazar la intimación solicitada por diferencia de UMAs, en razón de que la Acordada (CSJN) N° 3/23 (B.O., 28/02/2023) no se encontraba vigente al momento en que la demandada acreditó el pago de los honorarios profesionales del letrado S., realizado con fecha 02/03/2023, siendo que el depósito de las sumas adeudadas se efectuó con fecha 27/02/2023.

  2. Que, en su memorial de agravios, el letrado F.N.S. se agravia contra la resolución apelada en cuanto rechazó

    su pedido de intimación a la demandada a efectos de que deposite las diferencias de las sumas reguladas equivalentes al valor de la UMA entre el momento del depósito y aquél actualizado en virtud de la Acordada 3/23.

    Sostiene que el art. 51 de la ley 27.423 estableció un mecanismo que persigue preservar la integridad del monto del honorario regulado frente al transcurso del tiempo, de manera que —postula— debe tenerse en cuenta el valor de la UMA vigente al momento en que se produzca el pago del honorario.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Argumenta que la parte obligada al pago conoce que debe abonar el monto correspondiente a la cantidad de UMAs regulados,

    con vigencia a la fecha del efectivo pago, más allá del valor en pesos de la regulación original.

    Ataca lo dispuesto en el decisorio en crisis, en cuanto entendió que al momento del pago no se encontraba vigente la Acordada 3/23, y alega que dicho resolutorio no tomó en cuenta que la propia acordada estableció expresamente la aplicación retroactiva de dicha actualización. Agrega que ello es así puesto que la CSJN demora un tiempo en su publicación, habiéndose ya producido el aumento de las remuneraciones de los jueces federales de primera instancia en noviembre de 2022.

    Afirma que así como la vigencia de las leyes rige después del octavo día de su publicación oficial, o desde que ellas determinen, en este caso la Acordada (CSJN) N° 3/23 determinó

    expresamente que su aplicación sería retroactiva al 01/12/2022, por lo que infiere que no existiría duda desde cuándo sería aplicable el nuevo valor.

    Puntualiza que con fecha 24/02/2023 se fijó el nuevo valor de la UMA en $12.479, con aplicación retroactiva al 01/12/2022.

    Concluye que los honorarios se actualizan automátivamente cada vez que la CSJN define el nuevo valor de la UMA, y llegado el momento en que los honorarios deben ser pagados, simplemente se debe depositar la cantidad equivalente a las UMAs reguladas según el valor actual del momento del efectivo pago.

    Así pues, considera que el pago de los honorarios será

    definitivo y cancelatorio, sólo si se abona la cantidad de moneda de curso legal equivalente a la cantidad de UMAs contenidas en la...

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