Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Diciembre de 2018, expediente COM 020759/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

G., J.L.c.R., M.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 20759/2018/

Juzgado N° 18 Secretaría N°36

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, corresponde resolver el conflicto negativo de competencia planteado a favor de la postura asumida por la Sra. Juez a cargo del Juzgado N°26.

Así se juzga toda vez que el juicio que antecede al presente, dirigido contra un diverso sujeto demandado, ha concluido mediante sentencia que quedó

firme.

En tales condiciones, no se advierten razones de conexidad ni de economía procesal que justifiquen la aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis, para que proceda el desplazamiento de la competencia al juez que en aquél previno, ni dificultades que no puedan ser subsanadas, tal como se indica en el dictamen precedente, mediante el envío de los autos ad effectum videndi,

Por tanto, se resuelve que corresponde seguir entendiendo en estas actuaciones la Sra. Juez titular del Juzgado N°18.

  1. por Secretaría.

  2. en conocimiento de la Sra. Fiscal General a cuyo fin remítase las actuaciones a despacho.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Fecha de firma: 19/12/2018

Alta en sistema: 26/12/2018

Firmado por: MACHIN -...

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