Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 038103/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68876 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38103/2013 (Juzg. Nº 61)

AUTOS: “GONZALEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 198/201), que hizo parcialmente lugar al reclamo del actor por el accidente in itinere sufrido, viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.

208/211 y a fs. 214/219. Este último, mereció réplica de la parte actora a fs. 234/239.

Asimismo, el letrado de la parte actora, apela subsidiariamente la resolución de fecha 8/7/2015 según la cual se rechazó su pedido de que se homologue el pacto de cuota litis.

En materia de honorarios, la parte demandada apela, por considerar excesivos, los honorarios de los letrados intervinientes (ver fs. 219, Cuarto agravio).

La parte actora se agravia porque la Sra. Jueza a quo omitió pronunciarse respecto a su planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT efectuado al inicio, porque se rechazó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 y por la tasa de interés fijada en grado.

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20103378#157651384#20160831130310368 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Por su parte, la accionada cuestiona la “interpretación de la pericia médica”, que “retroactivamente” se aplicara la ley 26.773 y la fecha a partir de la cual deben comenzar a correr los intereses.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, en primer lugar, trataré el agravio de la accionada dirigido a cuestionar el porcentaje de incapacidad determinado por la magistrada de grado, pero adelanto que la queja no prosperará.

Ello es así, por cuanto, la apelante se limita a manifestar que la incapacidad determinada lo fue –

únicamente- en base a la revisación que se le realizó

al actor sin atender la “impugnación fundamentada científicamente” que su parte habría presentado en autos.

En este sentido, cabe poner de relieve que resulta impropio para justificar la presentación del memorial recursivo reenviar a presentaciones anteriores, tal como lo efectúa la apelante a fs. 215.

En efecto, la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que hubiera incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios en los términos del art. 116 de la LO.

Propongo, por ello, que se desestime este segmento de la queja.

A continuación, corresponde analizar el agravio de la parte actora en lo que respecta a la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT.

Al respecto, asiste razón a la parte en cuanto a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR