Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Septiembre de 2015, expediente CSS 031525/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 31525/2010 Autos: “G.J.F. c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 31525/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que decreta la existencia de cosa juzgada parcial y ordena pagar como remunerativos y bonificables los suplementos establecidos en el decreto 2744/93, sus modificatorios y complementarios a partir del 05.10-2010, apelan ambas partes y la actora expresa agravios que no son contestados por la demandada y reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación, por lo que corresponde la apertura de la instancia.

    Asimismo, la demandada apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

  2. Puestos los autos en Secretaria, la demandada no expresó agravios por lo que corresponde la deserción del recurso.

  3. Manifiesta la actora que inició una acción judicial con anterioridad a la presente a fin de que se incorpore en su beneficio el suplemento creado por el decreto2744/93 pero no peticiono que el mismo tuviera carácter remunerativo y bonificable que es el objeto de autos.

  4. En orden a la cuestión traída a conocimiento de este tribunal, corresponde señalar que ha quedado firme para las partes que el suplemento establecido en el decreto 2744/93 y sus modificatorios y complementarios, deba abonarse como remuneratorio y bonificable a partir del 05.10.2010 (fecha del fallo O., de la C.S.J.N.).

    El “tema decidendum” es si corresponde la existencia de cosa juzgada con anterioridad a la fecha expuesta.

    El principal efecto de la sentencia es producir la “res judicata” y sus consecuencias de imperatividad e inmutabilidad (cfe. D.E., H., “Nociones generales de Derecho Procesal Civil, Madrid, ed. A.,1966 p. 529, citado por M.B.R., “Los efectos de la sentencia y la cosa juzgada”, Editorial Librería Juris- Doctrina en Jurisprudencia Rosarina on line) .

    Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que si bien los fundamentos de justicia invocados para sustentar el pedido tienen entidad para generar en el ámbito de los otros poderes del Estado medidas con el objeto de evitar la situación de desigualdad que podría derivarse del cambio de jurisprudencia, no permiten a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR