Sentencia de SALA III, 17 de Diciembre de 2015, expediente CCF 002083/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.083/08/CA1 “G.J.A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seg.

S.. y otro s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fs. 176/177, fundado a fs. 193/201vta., cuyo traslado no fue respondido, contra la resolución de fs. 175/175vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) El Estado Nacional en ocasión de contestar el traslado de la demanda incoada en su contra por los perjuicios originados por la falta de pago de los bonos de participación en las ganancias contemplados en el art. 29 de la Ley de Reforma del Estado, dedujo las excepciones de prescripción y de falta de legitimación (ver fs. 68vta. y siguientes).

    El juez resolvió diferir el tratamiento de esas cuestiones para el momento de la sentencia definitiva. Entendió que para dilucidar la controversia sobre el tema de la legitimación era necesaria la producción de la prueba ofrecida y que la prescripción debía correr la misma suerte. Ello, porque la decisión que en definitiva se adopte no dependerá sólo de la interpretación de la normativa sino que también de aspectos fácticos controvertidos (confr. fs. 175).

    Disconforme con ese criterio, el Estado dedujo la apelación indicada. Señaló que las defensas fueron interpuestas como de previo y especial pronunciamiento, destacando en cuanto a la falta de legitimación que “los actores carecen de legitimación para reclamar atento que el art. 29 de la ley 23.696 no genera derecho subjetivo alguno en virtud de no ser operativa” (legitimación activa) y “que el Estado no podrá ser condenado, pues la única que puede emitir los bonos es la empresa telefónica” (legitimación pasiva). Hizo hincapié en que la prescripción Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA operada resulta manifiesta “en virtud del simple y objetivo cálculo del tiempo transcurrido” desde que el derecho reclamado devino exigible, lo que de acuerdo a su posición, ocurrió desde el dictado del decreto 395/92. Citó

    jurisprudencia (conf. fs. 193/201).

  2. ) Sentado lo expuesto, es dable recordar que de acuerdo con una expresa previsión legal, sólo puede ser resuelta como previa cuando fuere manifiesta, esto es, cuando pueda ser declarada sin otro trámite que el traslado de la excepción y sobre la base de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR