Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Agosto de 2016, expediente CNT 000962/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109257 EXPEDIENTE NRO.: 962/2011 AUTOS: G.J.F. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de agosto de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 577/587)

    que rechazó la demanda incoada se alza la parte actora a mérito del memorial que luce a fs.

    606/610 que mereció réplica de la co-demandada Argenova S.A. a fs. 616/617.

    A fs.588 la perito psiquiatra cuestiona sus emolumentos por estimar que lucen bajos.

  2. Al fundamentar el recurso la parte actora se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo rechazó la pretensión que dedujo con fundamento en el derecho común, por considerar que no probó el daño psicológico que dijo padecer como consecuencia del hecho traumático que acaeció el día 10/06/2007 mientras se encontraba embarcado en el buque Argenova

  3. Cuestiona la valoración de las pruebas médica e informativa. Además, critica las regulaciones de honorarios de la representación letrada de las accionadas por estimar que resultan elevadas. Por su lado, la representación letrada de la parte actora recurre sus honorarios por estimarlos bajos.

  4. Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor señaló en el escrito de demanda que sufrió un accidente de trabajo el día 10 de junio del año 2007 cuando el buque A.V. se encontraba en zona de pesca y a las 21,00 horas se desató un fuerte temporal con vientos huracanados y olas enormes. Refirió que una ola de 7 metros de altura impactó contra el puente de mando provocando la rotura de vidrios, inundación de diferentes sectores del barco que afectó la instalación eléctrica, el arranque de la timonera y la desconexión de medios de comunicación entre los que se encontraba el radar del barco. Explicó, que cuando comenzó

    la tormenta se encontraba descansando y que al sentir una fuerte explosión se dirigió a la planta del buque donde, ante la falta del “rol de zafarrancho”, algunos tripulantes comenzaron a hacer un pasamanos con baldes para sacar el agua que invadía el buque.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Refirió que los chalecos salvavidas se encontraban guardados debajo de la carga en la zona Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20963294#158435579#20160823114931657 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II de embalaje y que, al no contar con elementos de protección y dado que tampoco funcionaban las luces de emergencia entró en un estado de pánico que lo paralizó por varias horas. Relató que la empleadora le restó importancia al incidente y minimizó el estado psicológico en el que se encontraba. Contó que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo se negó a otorgarle las prestaciones a las que se encontraba obligada en el marco de la L.R.T., por lo que inició el procedimiento que prevé la ley 24.557 ante la Comisión Médica nro. 19 que el día 30/07/08 dictaminó que”...el día 11/06/07 sufrió un cuadro de estrés post traumático posterior a un hecho vivencial que consideró amenazante”, y fijó su incapacidad en el 11% t.o.

    La co-demandada Mapfre Argentina ART S.A. refirió que cumplió con todas las obligaciones a su cargo y que, si bien en un principio rechazó el infortunio, tras el dictamen de la Comisión Médica que estableció que el actor padecía un 11% de incapacidad laboral le abonó la suma de $19.800.

    Por su parte Argenova S.A. reconoció que el día 10/07/07 el buque Argenova VII sufrió un golpe de mar que provocó la rotura de vidrios y de aparatos electrónicos lo que motivó que el buque interrumpiera la marea y se dirigiera a puerto. Por otra parte, negó que el actor sufriera un estado de shock traumático como consecuencia del hecho relatado, y resaltó que en ningún...

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