Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 061026/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 61026/2016

AUTOS: “G.J.D. C/ PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución del 13/2/2023 que desestimó el embargo pretendido por la médica contra el actor por la diferencia del prorrateo aplicado y los términos del recurso de apelación interpuesto,

motivan la intervención de este Tribunal.

Se agravia la recurrente debido a que el magistrado “a quo” admitió el planteo del prorrateo sin sustanciación previa a su parte, por lo que solicita que se haga lugar a la nulidad del pronunciamiento dictado el 10/2/2023; planteo que fue rechazado el 27/2/2023.

Por otro lado, refiere que no se explica cuál sería el fundamento legal y de estimativa jurídica por el cual la auxiliar de justicia debiera asumir con su propio patrimonio y trabajo personal las costas de las actuaciones que no ha originado.

En razón de estas consideraciones, solicita que se revoque el decisorio de grado y se haga lugar al embargo peticionado contra el actor por la diferencia del prorrateo aplicado sobre sus honorarios.

Así las cosas, liminarmente cabe señalar que la decisión del 10/2/2023 en la que se dispuso el límite previsto en el art. 8 de Fecha de firma: 20/10/2023

la 24432, se encuentra consentida por la recurrente, quien fue notificado de Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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tal decisión a través de medios electrónicos en igual fecha (10/2/2023) y, pese a ello, nada dijo al respecto en su presentación posterior donde sólo se limitó

a pedir intimación y embargo contra el accionante por la diferencia pretendida.

Si perjuicio de ello, la vía intentada (nulidad),

tampoco resulta idónea a los fines pretendidos de conformidad con lo previsto por los arts. 58, 59 y 115 de la LO y por los arts. 172 y 173 del CPCCN (de aplicación conforme lo prevé el art. 155 de la ley 18345).

El planteo de nulidad no se realizó en forma autónoma y se encuentra implícito y subsumido por el recurso de apelación (art. 115 LO) deducido en subsidio, al que se le dará tratamiento en aras de...

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