Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Abril de 2022, expediente CNT 037470/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 37470/2009

AUTOS: G.J. c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia dictada el 26/10/2020, se alza la parte actora en los términos que vierte en el escrito incorporado al sistema Lex 100 el 17/11/2020 y que mereció réplica de las codemandadas con fecha 18/2/2021. Asimismo, el perito ingeniero cuestionó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

  1. Se queja la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró no demostrado el accidente denunciado y, en base a ello, rechazó íntegramente la demanda. Cuestiona los argumentos del fallo y sostiene que, contrariamente a lo sostenido por la judicante, “los hechos que motivaron la presente litis es la enfermedad profesional que porta el actor y que tiene como consecuencia directa la labor desarrollada durante todos los años que presto servicios como chofer de colectivos”. Destaca que, “en ningún momento el actor dice que la enfermedad que presenta se la ocasionó

    un accidente de trabajo sufrido en fecha 21 de agosto de 2001 accidente,

    como mal interpreta V.S., el actor menciona dicho accidente solo como un antecedente a la enfermedad profesional que tuvo su primera manifestación en fecha 03 de Marzo de 2002…”.

    Ahora bien, liminarmente corresponde destacar que la Sra. Jueza de la anterior instancia señaló que en “…el apartado “XIII de la demanda titulado “Responsabilidad del empleador”, la parte actora se Fecha de firma: 18/04/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    limita a realizar imputaciones genéricas, sin identificar incumplimientos concretos a deberes específicos con base en disposiciones referidas a higiene y seguridad. Tampoco explica de manera circunstanciada por qué la accionada empleadora debería ser considerada civilmente responsable del accidente alegado, ni por qué razones concretas el hecho en cuestión podría encuadrar en las previsiones de los artículos del Código Civil que cita como fundamento de su pretensión”. Tales argumentos del fallo no merecieron crítica concreta y razonada por parte del apelante, por lo que arriban firmes a esta Alzada y resultan irrevisables en esta instancia (cfr. art. 116 LO).

    Agregó la...

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