Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 011046/2020/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
11046/2020 GONZALEZ, J.L. c/ EN-M
SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de febrero de 2023.- SMZ
Y VISTOS;
I- Las cuestiones planteadas en los agravios en cuanto a la correcta liquidación de las compensaciones por traslado o cambio de destino (art. 070302 de la Reglamentación para el personal de PNA) son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Sala en la sentencia de fecha 15/8/2019 recaída en la causa “I.G.D. y otros c/ EN M Seguridad PNA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, expediente nro. 80842/17, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente.
II- Con respecto al plazo de prescripción aplicable, una interpretación literal de las normas en juego -art. 4023 del Código Civil; arts. 2560 y, especialmente, 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la modificación de los plazos de prescripción que se encontraren en curso por medio de una ley posterior-,
determina la aplicación del plazo decenal, toda vez que la demanda -o en su caso, el reclamo administrativo previo- fue interpuesta en fecha anterior al 1º de agosto de 2020 (cfr. en sentido análogo, Sala II de esta Cámara, causa “Cuello, E.A. y otros c/EN – M°
Defensa – Armada s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”,
expte. nro. 61.569/19, del 19/8/2022).
Se hace saber a las partes que podrán consultar copia de los precedentes citados en el sitio web http://www.cij.gov.ar/.
En mérito a lo expuesto, SE
RESUELVE:
confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, y 279 del código procesal).
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
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