Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 050422/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

50422/2022

GONZALEZ, J.E. Y OTROS c/ WAGNER, WALTER

JESUS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de abril de 2023.

  1. ) El demandante J.E.G., por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, y D.I.E.S., en representación de su hijo menor de edad L B G E apelaron la resolución del 22 de diciembre del 2022, que admitió la excepción de transacción opuesta por la citada en garantía Liderar SA.

    Se agraviaron de lo decidido por considerar que el acuerdo resulta inoponible al hijo menor de edad. Asimismo, J.E.G. se quejó de que si bien celebró el acuerdo transaccional invocado por la demandada, la citada en garantía no cumplió con las obligaciones asumidas, por lo que se resolvió el contrato.

  2. ) En la medida que la excepción se interpuso únicamente respecto del reclamo formulado por derecho propio por J.E.G. y con ese alcance se pronunció la magistrada de la instancia anterior en la resolución apelada, corresponde rechazar el agravio en torno al hijo de los reclamantes, por no encontrarse el menor de edad comprendido en la decisión cuestionada.

  3. ) El art. 1641 del Código Civil y Comercial establece la transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.

    La transacción puede ser judicial o extrajudicial. La transacción es judicial cuando versa sobre derechos litigiosos y se produce dentro de un proceso judicial. Para que la transacción quede comprendida en esta categoría es necesario que haya derechos litigiosos; es decir, que estén judicialmente controvertidos, dando lugar a un pleito ya comenzado, cualquier sea el estado en que se encuentre, en tanto no esté concluido por sentencia firme[1].

    En cambio, la transacción es extrajudicial cuando recae sobre derechos y obligaciones no litigiosas (“dudosas”, en la terminología del art.

    1641, Código Civil y Comercial) y es efectuada en forma privada por las partes. Generalmente procura evitar un pleito, mediante concesiones Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    recíprocas que se formulan a fin de clarificar su situación, confiriendo certidumbre[2].

    Todo contrato tiene eficacia vinculante para las partes. En el caso de la transacción, ello se expresa en el carácter preclusivo de sus efectos.

    Tanto la transacción judicial como la extrajudicial producen los efectos de cosa juzgada quedando cerrada la posibilidad de volver a plantear en juicio la misma controversia, o de desconocer el acuerdo compositivo alcanzado, sin necesidad de homologación judicial (art. 1642 del Código Civil y Comercial)

    [3].

    La transacción puede plantearse como excepción previa, siempre que exista un instrumento o testimonios que la acrediten (art. 347, inc. 7° y 349, inc. 4 del Código Procesal)[4].

  4. ) El acuerdo de mediación del 5 de noviembre del 2021 se encuentra suscripto por el requirente J.E.G., su abogado patrocinante (Dr. Vanzini), el letrado apoderado de la compañía...

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