Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Mayo de 2023, expediente CNT 041906/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 41906/2018

(Juzg. Nº 38)

AUTOS: “GONZALEZ, J.G. C/ BACHNER, B.S./

DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona que se hayan desestimado sus pretensiones indemnizatorias y punitivas pese a la testimonial favorable a su tesis, por su parte, la demandada pide rectificación de lo decidido en materia de costas, sin perjuicio de que las partes y los auxiliares de justicia soliciten rectificaciones en materia arancelaria.

Los agravios vertidos por el accionante, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar la modificación del decisorio de grado. Es cierto que el judicante negó valor probatorio a las declaraciones de V., A. y Karnos pero lo hizo por razones objetivas ya que los declarantes individualizaron como lugar de trabajo y prestación de servicios un establecimiento ubicado la calle R.P. cuando tanto el propio interesado –es decir el actor- como otro declarante A. habían coincidido que el local explotado por la demandada se encontraba ubicado en la calle M..

Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Ello a tenor del telegrama obrante en el sobre de fs. 5

emitido el 8 de junio de 2018 donde G. menciona como lugar de trabajo la panificadora de la calle M. y dichas consideraciones llegar huérfanas de crítica ante la alzada (art. 116 de la LO). Cabe recordar que testigo es la persona que contempla, a través de sus sentidos, determinadas situaciones o hechos y los declarantes no pueden haber visto al actor prestar servicios en un establecimiento ubicado en un domicilio diferente al denunciado por el propio interesado como lugar de prestación de servicios (arts. 386 y 456 CPCC) y no es posible que se hayan equivocado porque no solo individualizan un lugar diferente al actor sino que indican el numeral asignado al establecimiento, lo que denota que fueron ilustrados para...

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