Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Agosto de 2020, expediente P 132816

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.816, "., J.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 91.594 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores K., G., P., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de octubre de 2018, rechazó el recurso deducido por la defensa de J.A.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Azul que -con integración unipersonal y mediante juicio abreviado- condenó al nombrado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de homicidio calificado por el uso de arma de fuego, homicidio calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y aborto calificado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal (v. fs. 99/108).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor J.M.H.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 117/121 vta.), el que fue declarado admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 123/126 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 134/140 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 141), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La defensa se agravia de la subsunción legal de los hechos objeto de condena, denunciando la errónea aplicación de los arts. 41 bis, 42, 54, 79, 87 e inobservancia del art. 84 del Código Penal (v. fs. 119 vta.).

    Argumenta que el fallo en crisis se sustentó en una interpretación de los elementos de prueba contraria a las reglas de la sana crítica y la certeza necesaria para acreditar el obrar doloso del imputado J.A.G. respecto de la muerte de M.R.C. y su hijo por nacer, como del intento homicida respecto de Valuis Rojas Paredo.

    Afirma que la problemática implicaba analizar si el acusado G., al efectuar un solo disparo podía ser condenado como autor de una tentativa de homicidio respecto de Valuis Rojas Paredo, y, a su vez, de homicidio con dolo eventual de su hija M.R.C., quien se encontraba embarazada.

    Desde su punto de vista existen sólo dos soluciones posibles: el sujeto activo o bien quiere la muerte de uno de los sujetos (en el caso, la de Valuis Rojas Paredo) y no quiere la de la femenina embarazada (M.R.C.); o quiere alternativamente la muerte de uno u otro (resultándole indiferente cuál) en cuyo caso hay dolo de homicidio sólo con respecto a quien recibe el único disparo (v. fs. 119 vta. y 120).

    Desarrolla luego en el acápite "a" el primer supuesto, el cual queda comprendido en el llamado "error en el golpe" o aberratio ictus: quien dispara no confunde a la víctima con otra persona, sino que se produce una desviación del curso causal que provoca la muerte de un tercero a quien no quería matar. En esta hipótesis la solución propuesta por la doctrina es la de calificar el suceso como tentativa de homicidio en concurso ideal con homicidio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR