Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Junio de 2016, expediente CNT 047673/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 47.673/2014/CA1 (38.060)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: “G.J.A. C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13/6/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

En esta contienda el actor ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que declaró la incompetencia material para entender en la acción interpuesta por entender aplicables los arts. y 17 inciso 2º de la ley 26.773 y consecuentemente admitir la excepción que en ese sentido articuló la ART demandada. Por tratarse de una cuestión de competencia, una vez recibida la causa en esta alzada, se dio vista al señor representante del M.P.F., quien produjo su dictamen en el cual propicia la confirmatoria de lo resuelto en grado.

En orden a la incidencia suscitada es menester tener presente que esta sala -mediante voto mayoritario de sus integrantes- tiene formado criterio sobre la inconstitucionalidad de la normativa que dispone la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil según lo establecido por los arts. 4º último párrafo y 17 inciso 2º de la Ley de Riesgos del Trabajo según la redacción de la ley 26.773.

En efecto. En la causa “B., M.P. c/ Berkley International ART.

S.A. s/ accidente” (sentencia interlocutoria Nº 22.591 de esta sala X del 31/03/2014) se sostuvo que dicha normativa es evidentemente irrazonable y contraria al art. 28 de la Constitución Nacional porque altera derechos y garantías constitucionales, sin que el medio implementado por el legislador guarde proporcionalidad o equivalencia con el fin perseguido. En dicho precedente, al fundar mi voto, dije que esas normas conducen a su declaración de inconstitucionalidad porque: a) vulneran el principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional pues obligan al trabajador a litigar en el Fuero Civil donde el impulso procesal generalmente es a petición de parte, no obstante que en el procedimiento Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23887828#155501781#20160613094857539 laboral rige la conocida regla básica del impulso procesal “de oficio”; b) asimismo afectan dicho principio constitucional protectorio porque en los juicios civiles rige la caducidad de instancia (institución procesal no admitida en el procedimiento laboral capitalino) como así

también porque en dicho proceso los plazos procesales no son perentorios y pueden prorrogarse a solicitud de parte y, en cambio, en la ley adjetiva laboral los plazos son perentorios e improrrogables y el solo vencimiento del plazo produce la pérdida del derecho; c) violan el derecho de igualdad del art. 16 de la C.N. y el antes mencionado principio protectorio del art. 14 bis porque el trabajador, ante la obligación de litigar en la justicia civil...

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