Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 053054644/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53054644/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53054644/2010/CA1, caratulados:

GONZALEZ, I. c/ ANSES s/ PENSIONES

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 152, contra la resolución de fs. 147/149 vta., cuyo dispositivo se tiene aquí por reproducido.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.O.P.A., D.A.R.P. y D.G.E.C. de Dios.

Sobre la cuestión propuesta, la señora juez de cámara doctora O.P.A. dijo:

1) Que, contra la resolución dictada por el Juez Federal de grado de S.J., de fecha 21/10/2014 (v. fs. 147/149 vta.), interpone recurso de apelación, a fs.

152, el representante de la parte actora, expresando agravios a fs. 166/169 vta.

En primer término manifiesta que el a-quo al tiempo de dictar sentencia, se ha apartado no sólo de las constancias de la causa, de prueba técnica firme no impugnada por ninguna de las partes, sino además, de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, no habiendo valorado ni merituado correcta y adecuadamente toda la prueba acompañada.

Se agravia por cuanto el magistrado omite valorar y apreciar la prueba documental e instrumental firme y no impugnada por ninguna de las partes; alegando la indebida y errónea apreciación y valoración de prueba testimonial ilícita obtenida en sede administrativa por ANSES fuera de juicio, sin la fiscalización de la actora y en violación al debido proceso adjetivo y derecho de defensa de la actora.

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #11851925#230845062#20191003103408156 Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

Reserva el caso federal.

2) Que, corrido el traslado, no es contestado por la demandada, por lo que a fs. 172, se da por decaído el derecho dejado de usar, pasando los autos al acuerdo.

3) En primer término, es importante aclarar que, entre todas las cuestiones planteadas, se procederá sólo al análisis de aquellas que sean necesarias para dilucidar el tema puntual traído a consideración de este Tribunal.

Es doctrina de la Corte Federal que “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos: 287:230 y 294:466); “No es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio” (conf. Fallos: 312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270; 316:2908; 316:50; 315:1185; 311:1191). “Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (Fallos: 288:178, 439 y 294:131).

4) Ingresando al estudio de los agravios me pronuncio por hacer lugar al recurso impetrado, atento a las consideraciones que a continuación expongo.

En primer lugar, es preciso determinar el régimen legal aplicable al beneficio de pensión.

Cabe tener presente que, desde antiguo se ha sentado como principio que en materia de jubilaciones rige la ley vigente al cese y en caso de pensiones, la ley vigente a la fecha del fallecimiento.

Que, ha sido el criterio de la Corte Federal, que ha señalado reiteradamente que, el derecho a las prestaciones previsionales se...

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