Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122922

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G.I., G. A. Y G. D. S/ ABRIGO" La Plata, 28 de Noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. El Juzgado de Familia n° 2 de Tigre declaró a los niños A.D., I.E. y D.A.G. en situación de adoptabilidad y privó a sus padres, M.R.P. y A.D.G. de la responsabilidad parental (v. fs. 485/509 vta.). Dicho fallo fue apelado por la señora M.R.P. junto a la abuela materna de los niños, S.C.V. y por el señor A.D.G. (v. fs. 525 y 526). A su turno, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó el pronunciamiento impugnado (v. fs. 588/606). Frente a ello, el señor A.D.G., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial a cargo de la Unidad de Defensa Civil n° 10 departamental deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y errónea aplicación de los arts. 607, 609, 613, 621, 638, 639, 641, 646 y cc. del Código Civil y Comercial; 18 de la Constitución nacional; 10, 11 y 15 de la Constitución provincial; 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 16, 18, 27 y 39 de la Convención de los Derechos del Niño; 1, 2, 3, 7, 10, 11, 14, 17, 29, 33, 34, 35, 37 y 39 de la ley 26.061; 3, 9 y concs. de la ley 13.298 y 34, 36, 384 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 635/644). II. El recurso no prospera, atento a su insuficiente fundamentación (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5.827). II.1. Inicialmente, resulta preciso recordar que el análisis de las circunstancias fácticas de lalitisdirigidas a la ponderación de las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo (conf. doctr. C. 101.304, "V., C.", sent. de 23-XII-2009; C.100.587, "G., M.C.", sent. de 4-II-2009; C.108.474, "C., M.D.", sent. de 6-X-2010), extremo que no se advierte configurado en la especie. II.2. Sin embargo, y más allá de las circunstancias señaladas desde el plano de la técnica casatoria, dada la índole de la cuestión debatida -el futuro de tres niños-, corresponde señalar que la situación de adoptabilidad de A.D., I.E. y D.A.G. que adquiere firmeza con el rechazo del recurso, encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (conf. doctr. C. 119.541, "R.C., N.", resol. de 25-II-2015; C. 120.229, "R., P.", resol. de 14-X-2015; C. 122.715 "O.S., M.F.", resol. de 29-VIII-2018). En efecto, del análisis de las actuaciones surge acreditada la vulneración de derechos de los niños de autos en el seno de su...

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