Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2000, expediente L 68638

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-de Lázzari-Pisano-Negri
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, de L., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.638, “González, Argentina Genoveba contra Inproab S.A. Indemnización. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de L. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por Argentina Genoveba González por el resarcimiento del accidente de trabajo que le causara la muerte a su esposo reclamado conforme la ley 24.028.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y denuncia violación de los arts. 17 y 19 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal a quo estableció en el fallo de los hechos que la esposa del actor conjuntamente con la presente demanda inició otras dos acciones más por ante el Tribunal del Trabajo nº 2 caratulados “G., Argentina G. c/ Inproab S.A. s/ extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador” y “G., Argentina G. en representación de S.G.G. c/ Inproab S.A. s/ daños y perjuicios”, que se presenta en nombre y representación de su hija menor de edad S.G.G. haciendo uso de la opción prevista por el art. 16 de la ley 24.028; que siendo los sistemas de la ley 24.028 y del Código Civil excluyentes, la hija del causante debería haber accionado por el 50% del monto que en definitiva estableció el tribunal a quo ($ 130.000 en sent. de fs. 114 vta.).

      También determinó el juzgador de grado que en autos la accionante no expresó que hiciere uso de la acción prevista por el art. 16 de la ley 24.028, ya fuere para sí o en favor de su hija por lo que se encuentra impedida de reclamar la indemnización contemplada por la ley común ya que el Tribunal del Trabajo nº 2 mediante su sentencia resarció en forma...

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