Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2022, expediente FGR 007907/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., I. c/ ANSeS s/ reajustes varios”

(FGR_7907/2014/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 21 de junio de 2022

(fs.169);

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 28 de junio de 2022 la demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución que aprobó, con observaciones, la liquidación presentada por ese organismo. El remedio fue concedido en relación en el proveído del 5 de julio de 2022 (fs.205).

    Dos días después, el 7 de julio, las actuaciones fueron elevadas a esta cámara. El 29 de julio siguiente se las tuvo por recibidas y se dictó autos para resolver. Ese mismo día la accionada ingresó dos escritos, titulados “PRESENTA MEMORIAL”, que se encuentran en la bandeja de documentos del expediente en el sistema de gestión Lex100.

    Una vez advertido que el legajo había sido elevado sin respetar la manda del art.251 del CPCC (“…las actuaciones se remitirán a la cámara dentro del quinto día… En el caso del artículo 246 dicho plazo se contará

    desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para hacerlo”), con fecha 8 de agosto de 2022 se suspendió el llamado de autos y se despachó su devolución “para la correcta tramitación del recurso” (fs.209).

    Remitidas las actuaciones a primera instancia, el 18 de agosto de 2022 (fs.210) el juzgado proveyó:

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Habiendo sido los autos elevados erróneamente, tal como destacó la Cámara Federal de Apelaciones, corresponde dar trámite a apelación deducida por la demandada y concedida a fs. 205. H. saber a la recurrente que deberá fundar el recurso instado bajo apercibimiento de tenerlo por desierto, conforme lo establecido en el art. 246 del Código de rito. N. por Secretaría.

    La demandada presentó memorial el 25 de agosto siguiente (fs.234/239), que fue contestado por su contraria.

  2. ) Que esta cámara mantiene el criterio conforme al cual como juez de recurso está facultada para revisar oficiosamente la admisibilidad de las apelaciones, sin que para ello quede ligada por la conformidad de las partes ni por la resolución del juzgado que las concede (“Ferrocarriles Argentinos c/ Silvestre, J.A...

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