Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente Ac 95443

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, S., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.443, "G.d.I. ,N.N. . Tercería y beneficio de litigar sin gastos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la tercería de mejor derecho promovida porN.N.G.d.I. , en los autos "Banco de Río Negro y Neuquén S.A. c/I. ,G.I. s/Ejecución prendaria" con relación al inmueble motivo de autos. Con costas a la vencida.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, la Cámaraa quoconfirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la tercería de mejor derecho promovida porN.N.G.d.I. , en los autos "Banco de Río Negro y Neuquén S.A. contraI. ,G.I. s/Ejecución prendaria" con relación al inmueble motivo de autos. Con costas a la vencida (fs. 166/170 vta.).

L. expresó ela quoque resultaba inaudible la pretensión ejercitada por la actora y, justamente rechazada por la sentenciante de primer grado, por considerarla "... sencillamente disparatada..." (v. fs. 168).

Realizó luego un breve resumen de los antecedentes de este pleito, para demostrar la manifiesta infundabilidad del reclamo planteado, dijo así que: a) según resultaba de las constancias obrantes en el expte. 40.422, agregado por cuerda, en una accidentada ejecución prendaria promovida por el Banco de Río Negro y Neuquén contra el esposo de la actora -G.I. I. - y, tras la desaparición de los bienes prendados, intentó el banco trabar un embargo sobre un inmueble que denunció como de titularidad del ejecutado. Al intentarse la toma de razón de la medida, se topó el ejecutante con la novedad de que el inmueble había resultado adjudicado a la aquí actora, al homologarse e inscribirse un acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal presentado en el expediente de divorcio, no obstante existir una medida de inhibición de bienes anotada respecto del trasmitente. Promovió entonces el banco un juicio de nulidad respecto de la mentada adjudicación, pretensión que fue estimada en primera instancia y confirmada por la sala II de ese cuerpo, quien decidió que esa transmisión resultaba inoponible al acreedor ejecutante, en tanto la adjudicación habíase exteriorizado mediante la correspondiente inscripción registral después de queI. contrajera la obligación reclamada en el compulsorio. Con lo cual se juzgó que no pudo adjudicarse ese inmueble ganancial de titularidad exclusiva deI. a...

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