Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Abril de 2018, expediente FCB 054070036/2010/CA001

Número de expedienteFCB 054070036/2010/CA001
Fecha18 Abril 2018
Número de registro203362178

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54070036/2010 AUTOS : GONZALEZ, HUGO NILDO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, de de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZÁLEZ, HUGO NILDO C/ ANSES –

EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54070036/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 11 de octubre de 2016 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió rechazar las excepciones de inhabilidad de título y de pago articuladas por la demandada, ordenando a ANSES a que proceda a abonar a la actora la suma de pesos Trece mil novecientos veinticuatro con 37 centavos ($ 13.924,37) en concepto de haber previsional calculado al 1º de octubre de 2016 y la suma de pesos Doscientos cuarenta mil novecientos ochenta con once centavos ($ 240.980,11) en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses, calculado a enero de 2016. Las costas fueron impuestas a la accionada y se procedió a la regulación de honorarios (fs.

105/109 y vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios quejándose en cuanto a que la liquidación practicada contiene errores metodológicos, porque sostiene que la liquidación de sentencia de ANSES tiene la misma relevancia jurídica que la liquidación del perito, por estar confeccionada por profesionales técnicos de la materia. Agrega que arbitrariamente la pericia de ANSES, no ha sido ponderada por el Juez de grado, lo que vulnera el derecho de defensa de la demandada, las garantías de objetividad e imparcialidad del juzgador. También se agravia por los honorarios regulados, por considerarlos desproporcionados y por la imposición de las costas (ver escrito de fs. 110/114 vta.)

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios (ver fs. 119/120 vta.), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De las actuaciones cumplidas se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la Resolución de fecha 23 de marzo de 2012 (v. fs. 38/40) recaída en esta causa.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8753395#203362178#20180411111156446 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54070036/2010 AUTOS : GONZALEZ, HUGO NILDO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN...

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