Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente P 126817 RQ

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.817- RQ - “G.H.D. o A.H.D. s/ Recurso de queja en causa N° 70.064 y su acum. 70.139 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 24 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.817-RQ, caratulada: “G.H.D. o A.H.D. s/ Recurso de queja en causa N° 70.064 y su acum. 70.139 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, en lo que aquí interesa, el 11 de febrero de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad presentado por la defensa oficial de H.D.G. o H.D.A. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que rechazó el recurso de la especialidad contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Isidro que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por hallarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio con alevosía (fs. 60/66).

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.D.A.S., dedujo queja (fs. 69/74 vta.).

      Alegó que el a quo debió explicar por qué motivo las denuncias de arbitrariedad y afectación de los derechos de defensa en juicio -derecho a ser oído-, debido proceso y derecho a la revisión amplia e integral del fallo de condena (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8.1 y 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.) desarrolladas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no resultaron aptas para sortear los recaudos formales del art. 494 del C.P. (fs. 70/71 vta.).

      Puntualizó que frente a la tacha de absurdo probatorio en lo que hace a la acreditación de la participación de su asistido en el hecho (arts. 210 y 373 del C.P.) el Tribunal de Casación no dio respuesta a todos los cuestionamientos. Por otro lado, indicó que la crítica en torno a la omisión de tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad del art. 80 inc. 2 del C. y del instituto de reincidencia invocados novedosamente ante dicha instancia, contrariamente a lo resuelto por la Alzada, configura un agravio federal suficiente para conceder la vía extraordinaria en cuestión (fs. 71/72).

      Expuso que al analizar la admisibilidad del carril impugnativo, el Tribunal Intermedio encubrió su propia omisión y que no resulta adecuado que el órgano que resuelve la sentencia sea quien analiza si ha incurrido en las deficiencias del art. 494 del Código de rito. En su apoyo, citó el precedente P. 85.977 de esta Corte y refirió que en el caso está involucrada la imparcialidad...

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