Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Marzo de 2022, expediente CIV 008473/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N°8473/2015 “G.H.,

J.B.c.G., E.R. Y

OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)”. JUZGADO N° 9

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de marzo de dos mil veintidós

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara

Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer

en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

G.H., JUAN BAUTISTA c/

GONZALEZ, E.R. Y OTRO S/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

, el Tribunal

estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores G.G.R., P.B. y Gastón

Matías P.O..

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.

dijo:

Fecha de firma: 10/03/2022

Alta en sistema: 11/03/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

I) Apelación

Contra la sentencia dictada por ante la anterior

instancia con fecha 280519, apeló solamente la parte actora,

quien expresó agravios a fs. 295/299.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo

no ha sido contestado.

Con el consentimiento del llamado de autos a

sentencia de fs. 302 las actuaciones se encuentran en

condiciones para que sea dictado un pronunciamiento

definitivo.

II) La Sentencia

El pronunciamiento de la anterior instancia hizo

lugar a la demanda perpetrada, y en su virtud, condenó al Sr.

E.R.G. y M.D.G. a

abonar a J.B.G.H. la suma de

$237.520, con más sus intereses a liquidar según el sistema

establecido en el considerando VI de ese decisorio, en el

término de diez días. Asimismo, hizo extensiva la condena a

Aseguradora Federal SA

, en su calidad de aseguradora hasta

límites que importó su citación en los términos del artículo 118,

de la ley 17.418 y por último reguló los honorarios de los

profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 10/03/2022

Alta en sistema: 11/03/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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III) Agravios a) Preliminarmente debo señalar que no me

encuentro obligado a analizar todas y cada una de las

argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean

conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio

(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. La parte actora se alza por encontrarse

    disconforme con los montos fijados en concepto de

    Incapacidad psicofísica por cuanto sostiene que los mismos

    resultan irrisorios e inadecuados a la realidad de los hechos y

    las probanzas realizadas en autos.

    A los fines de justificar sus pretensiones recursivas,

    rememora las dolencias padecidas por el accionante como

    consecuencia del hecho dañoso acaecido y los porcentajes de

    incapacidad establecidos en las pericias de autos.

    Luego de ello, también se queja por considerar

    reducidas las cantidades establecidas bajo los rubros

    Tratamiento Psicológico

    , “Gastos”, “Daño moral” y

    desvalorización del rodado, por lo que pretende su aumento

    por ante este Tribunal.

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

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    IV) Reseña de los hechos ocurridos Sin perjuicio de no haberse cuestionado la

    responsabilidad decidida por ante la anterior instancia, entiendo

    prudente rememorar que la parte actora denunció en el escrito

    inicial que el día 24 de febrero de 2014, siendo

    aproximadamente las 17:10 horas, se desplazaba por la

    avenida S.J. en su vehículo Peugeot Partner dominio DSL

    703.

    Rememoró que después de cruzar veinte metros la

    calle C., detuvo su marcha debido al tránsito y fue en

    ese momento que resultó imprevistamente embestido por un

    camión Ford patente WEW 532, conducido en la oportunidad

    por el codemandado G.. Que, provocó se deslizara

    hacia adelante y con su frente colisionara en la parte trasera de

    rodado Toyota Corolla dominio FGD 608, que estaba delante

    suyo.

    La empresa citada en garantía, Aseguradora

    Federal Argentina SA, si bien reconoció a fs. 39/44 que al

    momento del hecho que motivó este proceso, la Sra. Mónica

    Daniela G. tenía asegurada la responsabilidad civil

    derivada de la utilización de un vehículo marca Ford F600

    dominio WBW 532 mediante póliza nº5.771.479, negó todos y

    cada uno de los hechos alegados en el escrito inicial.

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    A fs.72 se declaró la rebeldía de los Sres. Ezequiel

    Rodrigo G. y M.D.G. en los términos

    del artículo 59 del C.P.C.C.N.

    Habiendo dejado aclarado ello, corresponde

    conocer sobre las apelaciones deducidas contra los montos

    resarcitorios reconocidos en la instancia de grado.

    V.P. indemnizatorias a) Incapacidad Sobreviniente (Física, Psíquica y

    Tratamiento Psicoterapéutico:

    El Sr. Juez de grado concedió la cantidad de $

    140.000 a favor del actor bajo el aspecto psicofísico y la suma

    de $ 9.600 para realizar el tratamiento futuro recomendado.

    De la compulsa de pericial medica traumatológica

    presentada por ante la anterior instancia se aprecia que el

    accionante presentó politraumatismo con esguince cervical, lo

    que le provoca una incapacidad permanente, parcial y definitiva

    del 11% de la T.O ( v.fs. 180/183).

    En lo que al ámbito psicológico se refiere, del

    informe presentado a fs. 119/121 se desprende que el

    accionante padece de perturbación emocional encuadrable en

    la figura de daño psíquico como REACCION VIVENCIAL

    ANORMAL NEURÓTICA CON MANIFESTACIONES FÓBICAS

    GRADO II, a lo cual corresponde un porcentaje de incapacidad

    parcial y permanente del 10% de la T.O.

    Fecha de firma: 10/03/2022

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    Sin perjuicio de ello, también recomendó la

    realización de un tratamiento de psicoterapia individual por un

    lapso no inferior a un año.

    Considero importante recordar que los porcentajes

    de incapacidad no atan a los jueces, sino que son un elemento

    que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño

    padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre

    otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –

    que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura

    el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto

    disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en

    su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de

    relación (social, cultural, deportiva e individual) (Mosset

    Iturraspe, J. y A., M.E., El valor de la vida

    humana, Buenos Aires, R., 2002, pág. 63 y 64).

    Entraña la pérdida o la aminoración de

    potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta

    de modo predominante sus condiciones personales. Habrá

    incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de

    concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y

    cuando no se ha logrado total o parcialmente el

    restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M.,

    Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág.

    343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia

    de Chubut y otra”, 01/12/1992).

    Fecha de firma: 10/03/2022

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    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia al

    señalar que la finalidad de la indemnización es procurar

    restablecer exactamente como sea posible el equilibrio

    destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a

    expensas del responsable, en la misma o parecida situación

    patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese

    sucedido. Justamente, cuando al fijar los montos se

    establecen sumas que no guardan relación adecuada con la

    magnitud del daño y con las condiciones personales de la

    víctima, ello provoca un enriquecimiento sin causa de la

    víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable.

    Por otro lado, se ha insistido recientemente, más

    ...

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