Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2014, expediente CAF 017187/2012

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 17187/2012, “G.H.O. c/ EN-M§

ECONOMIA-RESOL 235 166 Y 334/11 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 4 de febrero de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 589/590 por el Estado Nacional contra la resolución de fs. 585 y vta.; y CONSIDERANDO:

I.Q., el 4 de junio de 2013, la magistrada de primera instancia rechazó la defensa de falta de habilitación de la instancia judicial opuesta al tiempo de contestar la demanda por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas); con cosas (fs. 585 y vta.).

Para resolver de ese modo sostuvo, en esencia, que:

  1. El principio in dubio pro actione era rector en materia de habilitación de la instancia contencioso administrativa y se debía estar a la opinión del fiscal que, a fs. 322, había aconsejado habilitar la instancia judicial.

  2. La excepción opuesta por el Estado Nacional resultaba genérica, sin explicar cuál era la aplicación concreta de esa defensa en la presente causa.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31, segundo párrafo, de la ley 19.549, la denegatoria expresa del reclamo no podía ser recurrida en sede administrativa, como pretendía el demandado.

    1. Que, contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación (fs. 589/590), que fue concedido en relación (fs. 592) y fundado (fs. 594/599). Corrido el pertinente traslado (fs. 600), su contraria contestó los agravios (fs. 601/603 vta.). Para fundar su recurso, el demandado sostuvo, en sustancia, que:

  4. Existía un tratamiento insuficiente por la jueza a quo respecto de la procedencia de la defensa opuesta por su parte. El requisito de agotar la vía administrativa era de cumplimiento obligatorio, y la resolución 235/11 gozaba de presunción de legitimidad.

  5. En el caso, el 26 de julio de 2011, el actor había interpuesto un reclamo impropio contra la resolución 235/11, en los términos del art. 24, inc. a, de la ley 19.549 y, pasados 30 días, presentó un pronto despacho. El actor partía de suponer, erróneamente, que se trataba de un acto de alcance general cuando, en realidad, ostentaba carácter particular. Por tal razón, tras el silencio de la administración frente al pedido de reconsideración, debió transitarse la vía del recurso jerárquico para agotar la instancia administrativa. Sin embargo, nada de ello había ocurrido.

  6. La resolución impugnada era arbitraria. No cumplía con la exigencia de declarar...

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