Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Junio de 2017, expediente CAF 017187/2012/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº:17.187/2012 “G.H.O. c/

EN -Mº ECONOMIA RESOL 235 166 Y 334/2011 Y OTROS s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2017, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos: “G.H.O. c/ EN—

Mº Economía Resol 235 166 y 334/2011 y otros s/ proceso de conocimiento”; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La actora interpuso la presente demanda a fin de que se declare la ilegitimidad —tanto por nulidad como, subsidiariamente, por inconstitucionalidad— del artículo 5º de la resolución conjunta del Ministerio de Economía nº 235/2011, del Ministerio de Industria nº 166/2011 y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca nº 334/2011. Asimismo, y en forma concurrente a la referida pretensión declarativa, solicitó que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que resuelva las solicitudes de subsidios presentadas por su parte, de conformidad con la resolución (O.N.C.C.A.) nº 1378/07, para los períodos 05/2009 a 03/2010 (fs.

    2/13).

    Explicó que se dedica a la producción ganadera en un establecimiento de engorde de ganado bovino a corral o “feed-lot”

    denominado “Esquina del Tuyú” y que, en su calidad de tal, solicitó

    con fecha 25/07/2008 el ingreso al sistema de subsidios. Afirmó que, al momento de la suspensión había percibido las compensaciones por los períodos de 06/2008 a 04/2009, encontrándose pendientes de resolución al momento de sanción de la resolución conjunta los períodos de 05/2009 a 03/2010. Por decreto 192/11 se disolvió la O.N.C.C.A. y el régimen de compensaciones y concesión de permisos Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11071633#179094447#20170605083438581 de exportación fueron puestos en cabeza de la U.C.E.S.C.

  2. por decreto 193/11.

    Asimismo, indicó que, ante el dictado de la resolución conjunta nros. 235/2011, 166/2011 y 334/2011, la que por su artículo 5º tuvo por denegadas todas las solicitudes pendientes de resolución, interpuso un reclamo administrativo impropio y, posteriormente, mediando un pedido de pronto despacho sin que la administración se expidiera, entabló la presente demanda judicial.

    Fundó la nulidad de la referida resolución conjunta en el entendimiento que ésta carecía de sus elementos...

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