Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Mayo de 2017, expediente CAF 000250/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 250/2013 G.H.O. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

EJERCITO-DTO 1305/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 23 de mayo de 2017 VISTO:

Para resolver el planteo de caducidad efectuado por la parte actora a fs. 118; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 14 de diciembre de 2016 se ordenó a la demandada –por Secretaría– correr traslado del recurso extraordinario federal interpuesto a fs.

    110/116 contra la sentencia de fs. 109 y vta., quedando a su cargo la confección de la cédula correspondiente (fs. 117).

  2. ) Que, el 28 de abril de 2017 la parte actora solicitó la declaración de la caducidad de la instancia en atención a que había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º, del Código Procesal sin que la parte demandada hubiera instado el proceso desde que se ordenó correr el referido traslado.

  3. ) Que, a fs. 119 el Tribunal ordenó correr traslado del acuse de caducidad, que no fue contestado por la demandada (fs.120).

  4. ) Que se debe tener presente que el art. 310, inc. 2º, del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia y en los incidentes y, conforme a lo previsto por el art. 311, dicho plazo procesal se debe computar desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que –por circunstancias de hecho o de derecho– las partes se hallaren impedidas de activar el procedimiento (confr. esta S., causa “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, 30 de septiembre de 1993; entre muchas otras).

  5. ) Que el instituto en examen reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone (confr. esta S., “R. y otros c/ B.C.R.A.”, 12-8-91 y “G., R.J. c/ Ministerio del Interior”, resol. de 6-2-92, entre otras).

    Así, su finalidad excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, los cuales se liberan de la carga Fecha de firma...

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