Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 040996/2018/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 40996/2018
(Juzg. N°10)
AUTOS: “GONZALEZ, H.M.C./ INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 30 de Agosto de 2021
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada en el apartado XX) de su escrito titulado “SE PRESENTA. PLANTEA NULIDAD NOTIFICACION
DEL TRASLADO DE LA DEMANDA-SUBSIDIARIAMENTE. CONTESTA DEMANDA.
OFRECE PRUEBA. ACOMPAÑA DOCUMENTAL.RESERVA CASO FEDERAL” en fecha 5/8/2020 vinculado en el Sistema LEX100 en fecha 14/8/2020, y el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 24/11/2020 vinculado al Sistema en fecha 1/12/2020 contra la resolución de fecha 18/11/2020 que concede el recurso de apelación interpuesto por la demandada,
Fecha de firma: 30/08/2021
Alta en sistema: 31/08/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro.2027/2021 del 6/8/2021.
Que, en primer lugar se ha de señalar respecto al planteo efectuado por la parte actora que el auto que concede el recurso de apelación no es susceptible de recurso alguno.
Por lo tanto, su planteo deviene improcedente y debe desestimarse.
Que, ahora bien, corresponde memorar que en fecha 14/8/2020 se encuentra vinculado al Sistema LEX100 el escrito titulado “SE PRESENTA. PLANTEA NULIDAD NOTIFICACION DEL
TRASLDO DE LA DEMANDA-SUBSIDIARIAMENTE. CONTESTA DEMANDA.
OFRECE PRUEBA. ACOMPAÑADOCUMENTAL.RESERVA CASO FEDERAL” en el cual la demandada sostuvo haber tomado conocimiento de la existencia de estas actuaciones el 31/07/2020 en forma “casual” por lo cual solicita la nulidad de la notificación del traslado de demanda.
Que, en el mismo escrito en el apartado XX) manifestó que para el caso que la magistrada de grado no haga lugar a su planteo, apelaba en subsidio.
Fecha de firma: 30/08/2021
Alta en sistema: 31/08/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
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