Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Septiembre de 2016, expediente CNT 015408/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. Nº EXPTE. Nº: CNT 15408/2012/CA1 (38131)

JUZGADO Nº: 1 SALA X AUTOS: “G.H.G. C/ LV 501 S.A S/ OTROS RECLAMOS – EXTENSION RESP. SOLIDARIA”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016 El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de evaluar los antecedentes de la causa, el Sr. Juez “a-quo” concluyó

que si bien no existen suficientes elementos para admitir que la nueva explotadora del local sito en Avellaneda 1.899 comenzó a operar sin solución de continuidad con relación a Grupo Gourmet S.A., o que hubiera existido una transferencia del fondo de comercio, si se verifican irregularidades e indicios de que, en el caso del actor, se procedió con simulación o fraude a la ley laboral: la empleadora se insolventó y desapareció, y a poco de ello apareció como explotadora de un negocio de la misma actividad una firma (la accionada) administrada por las mismas personas que la anterior.

En base a ello, dicho magistrado reputó procedente la extensión de responsabilidad a la demandada, por el importe de la condena dictada en autos “G., H.G. c/ Grupo Goumet S.A.s/despido”; y contra tal decisión recurre la vencida a tenor del memorial de fs. 377/80, debidamente replicado por su contraparte a fs. 382/4.

Cuestiona la recurrente, en la primera parte de su presentación, que el “sub júdice” no hubiera obtenido certeza ni información que permita tener por auténticos los elementos que su parte acompañó con la contestación de demanda, cuando están certificados por escribano y no son copia simple.

Ciertamente, la queja, en este aspecto, resulta totalmente injustificada, porque el hecho que las copias que acompañó la apelante estén certificadas, sólo prueba que se corresponden con el o los documentos que se le exhibieron al escribano, pero no que los exhibidos al mismo son auténticos, que es, en definitiva, lo que no probó la apelante, porque a más del desconocimiento que efectuó la parte actora (obvio, por otra parte, porque no Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20697900#162124750#20160915090010477 emanó de ella, conf. art. 82, inc. b, L.O.), ninguno de los pedidos de informes diligenciados tuvo resultado positivo (ver fs. 201/2, 209, 223/6 y 337/9).

Pero además, no explica la recurrente los aspectos puntualizados por el Dr.

A.N.B., en orden a que el contrato de locación que...

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