Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Diciembre de 2019, expediente CSS 039137/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 39137/2007 AUTOS: “G.H. c/ ESTADO NACIONAL-M° DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Analizadas las presentes actuaciones, estimo que lo resuelto por el a quo respecto a la caducidad de instancia, se ajusta a derecho, toda vez que, en el caso que nos ocupa, ha transcurrido en exceso el plazo contemplado por el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto, correspondería confirmar la decisión cuestionada por el apelante.

EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionante contra la resolución que decretó la caducidad de la instancia, conf. Art 310 del CPCCN.

  2. En primer término, he de señalar que el instituto de la caducidad de instancia constituye un modo anormal de terminación del proceso que conspira contra el principio de conservación de aquel. En tal sentido, la doctrina y jurisprudencia han asumido una postura restrictiva en su aplicación, por la cual sólo se la ha admitido en supuestos de indudable abandono del trámite de la causa.

Esta Sala, remitiendo a los términos del dictamen F., ha sostenido que “En las causas de carácter previsional la interpretación del instituto de la caducidad de instancia debe ser restrictiva y, al fijar el alcance de la normas que regulan los beneficios de naturaleza alimentaria, los jueces deben proceder con suma cautela a fin de lograr una aplicación racional y prudente y, evitar el riesgo de caer en un excesivo rigor USO OFICIAL formal que afecte el derecho constitucional de defensa en juicio. Por lo tanto, la caducidad de instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicio, pero no como un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar situaciones de conflicto. (cfr. D.. de la Procuración F. en “Olmedo, D.N. c/ Provincia de Santa Fe”, C.S.J.N., O.283.XXXVIII, 30.05.06)” (expte n° 102.424/09, autos ‘T.D.d.C. c/Anses’, sent.

int., del 2/9/16).

Asimismo, en la causa ‘S.A.F. c/Anses’, sent., del 6/7/17, la Sala I de esta Cámara puntualizó que “En el campo de la Seguridad Social, los requisitos formales no deben ser exigidos con rigor extremado pues no...

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