Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Febrero de 2017, expediente CCF 009147/2005/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9.147/2005 “G.G.N. c/ Metlife Seguros SA s/

incumplimiento de contrato”. Juzgado n° 7, Secretaría n° 14.-

Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.-

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 492 por Metlife Seguros S.A. contra la resolución de fs. 489/491, que fue fundado a fs. 498/502 y contestado por el actor a fs. 509/510; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el fallo obrante a fs. 372/375 esta S. modificó

    parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó a AMERICAN LIFE INSURANCE CO CIA. de Seguros S.A. (en la actualidad, “METLIFE SEGUROS S.A.” ver fs. 442/447 y vta.) a “…

    respetar íntegramente las obligaciones asumidas respecto de la moneda originalmente pactada...” en el seguro de vida en dólares estadounidenses que había convenido con el actor, el señor G.N.G. (fs. 373 y vta.). También precisó el monto de la condena fijando el principal en el valor de rescate de la póliza -esto es U$S 2.836,15- y el acogimiento parcial de los intereses del modo indicado en el considerando II del voto que formó

    la decisión (fs. 374).

    El pronunciamiento quedó firme (ver resolución de fs. 425 y vta.) y, ulteriormente, el demandante practicó la liquidación de los accesorios (fs.

    434) que el juez aprobó el 26 de octubre de 2015 (fs. 452).

  2. ) Fue en el contexto indicado en el considerando anterior que, el 30 de noviembre de 2015, se presentó la demandada acreditando el depósito de $ 35.300,22 e imputando dicha suma al capital de la condena -pero convertido a pesos al tipo de cambio oficial vigente en ese entonces ($ 9,40 por dólar)- más los intereses que estimó pertinentes. En esa oportunidad explicó su proceder así: “…Mi parte se ha visto obligada a cumplir con la sentencia de esta forma, dado que no le resulta legalmente posible…el cumplimiento de la condena en los términos de la misma dado (sic) que no le resulta jurídicamente posible adquirir moneda estadounidense para tal fin, en virtud de la normativa ampliamente conocida como “cepo cambiario” y Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16085214#170322216#20170208045700833 tampoco le resulta jurídicamente posible destinar eventuales activos suyos en dicha moneda extranjera al cumplimiento de una obligación propia, como es el caso aquí…” (conf. fs. 462/463, el texto transcripto consta a fs. 463, tercer párrafo en negritas y subrayado que se omiten).

    El escrito fue despachado en el día con el siguiente proveído “…

    Agréguese la boleta de depósito acompañada...

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