Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 094950/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 94950/2016

AUTOS: “GONZÁLEZ, G.J. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.Y

OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 2 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

I.La sentencia dictada el día 29/04/21 es apelada por la parte demandada, a tenor del memorial de agravios deducido en fecha 07/05/21.

Asimismo, la representación letrada de la parte actora y el perito médico apelan la regulación de sus honorarios, por considerar que los mismos resultaron reducidos.

II.El Sr. G. inició las presentes actuaciones contra Swiss MedicalART SA, con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias. Sostuvo en su escrito inaugural que el día 09/09/16, mientras cumplía sus tareas habituales a favor de su empleador Petracca Los pennato S.S., presentó lesiones en su hombro derecho.

De las constancias de la causa surge que a fs. 103 se dispuso la acumulación del expediente n° 37336/2018,caratulado “G.G.J. c/Swiss Medical ART SAs/

Accidente – Ley Especial” el cual fue iniciado en relación a un accidentein itinere acaecido Fecha de firma: 30/06/2022

Alta en sistema: 01/07/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

el día 06/01/17, en el marco de la relación laboral ya descripta. En tal ocasión, el actor fue víctima de un intento de robo, a raíz del cual sufrió traumatismos en su rodilla derecha.

A su turno, la accionada reconoció haber recibido las correspondientes denuncias de los infortunios por parte del accionante, y señaló que otorgó las prestaciones médicas correspondientes; disponiendo-en ambos casos-el alta médica sin incapacidad (el 29/09/16 y el 24/01/17, respectivamente, v. fs.36 y fs. 146).

  1. Quien me precedió en el juzgamiento admitió los reclamos deducidos. Para así

    decidir, ponderó las conclusiones arribadas en el peritaje médico producido en autos, y -

    aplicando el método de la capacidad restante- determinó la minusvalía derivada de cada accidente, estableciendo la indemnización correspondiente a cada uno de ellos.

    Sobre tales bases, condenó a la ART demandada a abonar al actor la suma de $499.750,38, más los intereses que estableció de conformidad con las actas CNAT 2601,

    2630 y 2658.

    IV.La demandadase alza respecto del reconocimiento de la incapacidad psicológica reclamada por el actor. Por otro lado, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 ylos honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico, por considerarlos elevados.

    En relación a las secuelas de índole psíquica, observo que el perito médico designado en autos señaló que el accionante padece una RVAN grado

  2. Para así decidir, tuvo en cuenta tanto la entrevista efectuada al Sr. G. en la oportunidad del examen físico realizado, como el estudio psicodiagnóstico realizado a instancias del actor, como estudio complementario.

    Destaco que el profesional efectuó un pormenorizado examen, tanto de la personalidad de base del accionante, como de su estructura psíquica al momento de la revisión, señalando que “…[h]abiéndose descartado rasgos de personalidad Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    predisponentes, factores socio económicos y factores familiares, puedo...

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