Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 030903/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 30903/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.40049 AUTOS: “G.G.G. c/ CALIMARUZZA S.A. s/

EXTENSION DE RESPONSABILIDAD” (JUZGADO Nº 55).

Buenos Aires, 27 de JUNIO de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a esta alzada para tratar el recurso de apelación interpuesto por la demandada Calimaruzza S.A. a fs. 41/43 contra la resolución de fs.

    38/40 que desestimó el planteo de nulidad deducido a fs. 29/33.

  2. Que, para resolver como lo hizo, el magistrado de grado consideró que era carga del incidentista explicar en forma precisa y adecuada cómo tomó conocimiento del supuesto acto viciado, pero que ante la falta de cumplimiento de dicho requisito y la vaguedad e imprecisión de la explicación brindada en torno a ello, como también la carencia probatoria de tales extremos, rechazó el planteo de nulidad. Añadió que la diligencia de notificación se había llevado a cabo en el mismo domicilio de la explotación comercial de Calimaruzza S.A. y que fue recibida por quien dijo ser empleado de la firma y que ella vivía allí. Ello motiva la crítica recursiva en análisis.

  3. La recurrente sostiene al respecto que existe un análisis erróneo de los hechos y del derecho aplicable, que vulnera el derecho de defensa de su parte. Afirma que el planteo en cuestión fue absolutamente claro respecto a la fecha en que sucedió y a las circunstancias precisas y verosímiles en que se produjo, explicando en forma taxativa como lo exige la normativa aplicable.

    Señala también diversos cuestionamientos al proceder del oficial notificador responsable de la diligencia de fs. 12 vta.

    Sin embargo, en tales términos, en el sub lite la nulidad debe ser desestimada.

    La apelante insiste en sostener que la diligencia de fs. 12 vta. no cumplió con lo dispuesto en los arts. 339 y 141 del CPCCN, reiterando los términos vertidos en su presentación de fs. 29/33, pero omitiendo cuestionar concreta y pormenorizadamente los fundamentos expuestos en la resolución apelada, resultando su presentación más una muestra de disconformidad con lo resuelto por el juez a quo que una expresión de agravios en los términos que exige el artículo 116 de la L.O.

    Cabe señalar que el planteo de redargución de falsedad es necesario cuando se impugna la existencia material de los hechos que el Oficial Público hubiese anunciado como cumplidos por el mismo, o que han pasado en su presencia. La autenticidad de Fecha de...

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