Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 071287/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 71287/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81270 AUTOS: “GONZALEZ, G.D. C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 203/204, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 206/207, escrito que mereciera réplica de su contraparte a fs.

    214/215. Asimismo, la perito médica (fs. 205) y la representación letrada de la parte actora (fs. 208) cuestionan la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - La parte actora se agravia porque el sentenciante de grado rechaza el reclamo incoado en razón de la inexistencia de incapacidad física que determinara el perito médico designado en autos y el nexo de causalidad entre la incapacidad psíquica y la existencia de afecciones de carácter físico, por lo que no proceden las indemnizaciones previstas en la LRT.

    El recurrente entiende que la decisión del a quo es arbitraria ya que se respalda en que supuestamente relacionó la incapacidad psíquica a la existencia de incapacidad física y no al mismo infortunio denunciado en autos, aspecto que es cuestionado por el apelante quien manifiesta que de los términos de la demanda se entiende el nexo de causalidad de las distintas afecciones, física y psíquicas, con el accidente denunciado en autos.

    Entiendo que le asiste razón a la recurrente.

    Estimo que la prueba pericial médica, respecto de la faz física del actor aspecto en el cual determina la inexistencia de incapacidad, como en la faz psíquica en donde determinar la existencia de un 12% de incapacidad, cuenta con pleno valor probatorio y sus conclusiones resultan convincentes por la solidez científica de sus argumentaciones y los estudios médicos en los que se funda.

    En tal sentido, la perito médica concluye que “este experto convalida las conclusiones a las que arriba el profesional psicólogo que efectuó dicho estudio, pues en oportunidad de realizar el examen médico legal del actor ha podido colectar los siguientes datos acerca de su estado psíquico (…) REACCIONES O DESORDENES POR ESTRES POST TRAUMATICO: Serán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo (…) En las reacciones vivenciales Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #24424407#196785083#20171226120411001 anormales neuróticas, como consecuencia de...

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