Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente L. 119207

PresidentePettigiani-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.207 "G.G., N.H. contra R., C.E. y otro/a. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial San Isidro se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al fuero contencioso administrativo departamental (fs. 92/93).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 96/101), concedido por el citado tribunal a fs. 103 y vta.

Dictada a fs. 111 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente se declaró -de oficio- incompetente para entender en las presentes actuaciones, en las cuales N.H.G.G. le reclamó a la Municipalidad de V.L. y a C.E.R. de O. el pago de vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 92/93).

    Para resolver de esa manera determinó que la relación habida entre las partes se regía por normas de derecho público, atento –justamente- el carácter de persona pública de la empleadora, la Municipalidad de V.L., en virtud de lo normado por el art. 1 del Código en lo Contencioso Administrativo (v. fs. 92 y vta.).

    Agregó que el art. 2 inc. "a" de la Ley de Contrato de Trabajo excluye de su aplicación a los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial y municipal, salvo que rija respecto de ellos una convención colectiva de trabajo, por lo que entendió que el supuesto de autos (trabajador que demanda a una municipalidad) quedaba encuadrado en dicha norma. En consecuencia, declinó su intervención y ordenó remitir las actuaciones al fuero contencioso administrativo (v. fs. 92 vta./93).

  2. La actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad en el que denuncia la violación del art. 2 de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita (fs. 96/101).

    Alega que el tribunal de origen declaró su incompetencia atendiendo únicamente al carácter público de uno de los sujetos pasivos, sin tener en cuenta que la actora fundó su pretensión en la aplicación de distintas normas de derecho privado (vgr. Estatuto del Docente, la Ley...

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