Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Agosto de 2022, expediente CCF 002811/2021/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 2811/2021/CA2 “G.R.G. c/ Instituto Nac. De Serv. S..
para J. y P. s/ amparo de salud” Juzgado n°11
Secretaría n° 22.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.
Y VISTO: el recurso presentado el 17 de marzo de 2022 por el I.N.S.S.J.P., contra la resolución del 2 de marzo de 2022, cuyo traslado fue contestado el 8 de abril de 2022; median además recursos por honorarios que serán tratados al final de la presente; y CONSIDERANDO:
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Voto de los señores jueces G.A.A. y R.G.R.:
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El 22/4/2021 se presentó la señora G.R.G. y promovió la presente acción judicial -con medida cautelar- contra el I.N.S.S.J.P. a fin de obtener la cobertura del 100% del tratamiento médico angioplastia con cambio de válvula aórtica por sistema TAVI con mas todos los insumos que fueren necesarios para el adecuado uso y funcionamiento del sistema, por presentar estenosis aortica e hipertensión pulmonar severa. Refirió haberse realizado los estudios de forma particular, pero que al solicitar la intervención de la demandada para la realización de la cirugía, la misma efectuó
respuestas evasivas y dilatorias.
El 15/6/2021 el señor juez dictó la medida cautelar en la cual ordenó al I.N.S.S.J.P. otorgarle al actor la cobertura integral de su reclamo. Posteriormente, el día 29/11/2021 el letrado de la amparista denunció el fallecimiento de su mandante (ver partida de defunción en fs. 116 del expediente digital) y, en ese contexto, solicitó se declare la cuestión abstracta y se impongan las costas a la demandada; frente a ello el I.N.S.S.J.P. prestó conformidad respecto a la petición de Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
declaración abstracta, pero solicitó que las costas sean impuestas en el orden causado.
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Así las cosas, el a quo estimó inoficioso expedirse sobre la prestación solicitada e impuso las costas a la demandada, al valorar que con su conducta había dado lugar a la presente acción de amparo.
Además reguló los honorarios del doctor S.A.S. en la cantidad de 10 UMAs (ver resolución del 2/3/2022).
Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes. La actora por considerar insuficientes los honorarios regulados a esa parte, mientras que el I.N.S.S.J.P. se quejó respecto a las costas,
solicitando sean impuestas por su orden y, por otro lado, se agravió
del “quantum” de los honorarios regulados a favor del letrado de la actora por considerarlos excesivos (ver escritos presentados en el expediente digital el 16/3/2022 y el 17/3/2022).
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Sentado lo expuesto...
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