Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Noviembre de 2021, expediente CIV 071417/2018

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

71417/2018

GONZALEZ, G.R. c/ PARANA S.A. DE SEGUROS Y OTROS s/ DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del 27 de agosto de 2021, N.A.C. por su propio derecho y en representación de “Culto Argentino S.R.L.” interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Los agravios fueron presentados el 2

de septiembre de 2021.

En la resolución cuestionada, el juez de la anterior instancia rechazó el pedido para que se declarara la rebeldía del señor G.V. (socio de “Diezochenta SA”) que fue citado como tercero en autos y quien, luego de haber sido notificado, no compareció.

Los recurrentes impugnan la decisión. Señalan que, de acuerdo, a las directivas de los arts. 90 y 94 del Código Procesal, si la controversia es común al tercero citado,

este es parte en el expediente y, por tanto, se encuentra legitimado para ser demandado y siendo parte en el proceso, cabe la declaración de rebeldía si no se presentó a estar a derecho.

II- Al ser admitida la intervención del tercero éste deja de ser tal para asumir la calidad de parte con las facultades y deberes propias de ese rol, ya que se convierte en sujeto -pasivo o activo- de una pretensión ya interpuesta. De allí que se ha subrayado que el concepto de “parte” comprende, en una concepción lata, a todo el que se presente ante un juez con el fin de formular una pretensión ejercitable en justicia. Con tal alcance podrá denominarse así a quien, ajeno al debate sustancial puede tener un interés tutelable, por lo cual dentro de sus límites está facultado para enfrentarse a los integrantes de la relación jurídica principal o a uno solo de ellos. Él será “parte” en lo que atañe a la defensa de los derechos que postula (Morello-Sosa-

Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, Tomo II-B, p. 377, Librería Editora Platense SRL).

Por las consideraciones vertidas, entendiendo que, una vez convocado el tercero al proceso, resulta ser parte, por lo que si fue notificado y no compareció,

corresponde la declaración de rebeldía solicitada.

Por estas consideraciones, el Tribunal

RESUELVE:

Revocar la resolución del 27 de agosto de 2021. Con costas por su orden atento no haber mediado Fecha de firma: 19/11/2021

Alta en sistema: 23/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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