Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Septiembre de 2021, expediente CIV 049932/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

49932/2018

GONZALEZ, GERONIMO c/ OPERADORA FERROVIARIA SOC

DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2021.- LJM/RM.vis AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron remitidos virtualmente los autos a esta S., a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, contra la decisión que desestimó la excepción de incompetencia en razón de la persona y de la materia que oportunamente opusiera.

    El 21 de septiembre de 2021 se agregó el dictamen del Sr.

    Fiscal de Cámara, quien propició la confirmación de la resolución apelada.

  2. En el caso, el actor -G.G.- inició demanda por daños y perjuicios contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), con motivo del accidente que -según dice- ocurrió el 19 de agosto de 2016. Indicó que se encontraba a bordo de una formación perteneciente a la empresa demandada, cuando súbitamente se produjo una fuerte explosión causada por una piedra que impacta y rompe el vidrio de la ventanilla contigua al asiento de la pareja del actor, ocasionándole una serie de lesiones a su ojo derecho que describe en su presentación inicial (ver escrito de demanda obrante a fs. 26/33 del referido sistema de consulta del PJN).

    El magistrado de grado rechazó la excepción y mantuvo la competencia de este fuero para entender en las presentes actuaciones,

    con costas.

    Corresponde destacar que a los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (CSJN Fallos 328:73; 329:5514, entre otros).

    Ahora bien, luego del fallo “V., Mora Emetria c/

    Ferrocarriles Argentinos”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallo 306-1872) resolvió, con fecha 29 de marzo del año 2016, en los autos “A., V. c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 66.712/2012) y 12 de abril del año 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R. c/ EN- DNV- COCOVI

    y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 499922/2007) “que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen...

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