Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Marzo de 2018, expediente CNT 053182/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111983 EXPEDIENTE NRO.: 53182/2015 AUTOS: GONZALEZ, G.D. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 9 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 140/42. Asimismo, la recurrente apela los honorarios fijados al perito médico, por reputarlos elevados.

La judicante de grado consideró acreditado que el demandante no padece merma laborativa derivada del accidente acaecido el 6/05/15 cuando, según el relato inicial, habría tropezado y la puerta de acceso se habría cerrado sobre su mano izquierda, produciéndose la fractura del cuarto metacarpiano. En su mérito, desestimó el reclamo incoado en procura de la reparación especial de la incapacidad que alegó padecer.

Tal decisión motiva la queja de la parte actora, quien sostiene que el perito médico habría efectuado su informe sobre la mano derecha, y habría compulsado una radiografía de dicha mano cuando, tal como surge del escrito de demanda, el accidente impactó en la mano izquierda del trabajador.

En primer término cabe destacar que la apelante no controvierte adecuadamente la conclusión de la magistrada a quo en cuanto a que no presenta incapacidad sino que, haciendo oídos sordos a la presentación del perito obrante a fs. 93, insiste en su tesitura según la cual el peritaje resultaría nulo o ineficaz por haber sido realizado sobre la otra mano.

Considero que la queja no puede ser atendida porque, más allá de que la radiografía adjunta a fs. 60 fue realizada sobre la mano izquierda –circunstancia puesta de manifiesto por el propio perito médico, lo cierto es que éste informó lo siguiente:

Miembros superiores: a la inspección del brazo y del antebrazo no se evidencian alteraciones de las masas musculares. A la palpación y compresión tampoco. Fuerza Fecha de firma: 09/03/2018 muscular conservada…. Los reflejos osteotendinosos se encuentran presentes y son Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27386295#200656111#20180313092909318 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II normales. La sensibilidad...

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