Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015, expediente Rc 120142

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 120.142 "G., G.A.. Internación".

//Plata, 23 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Servicio de guardia de Salud Mental del Hospital Interzonal doctor D.P. de I.C. comunicó al Juzgado de Familia n° 9 del Departamento de La Matanza con asiento en San Justo la internación psiquiátrica del señor G.A.G. en el Hospital doctor Domingo Cabred, O.D., la que fue ratificada por el órgano judicial (fs. 4/6)

Luego, en atención a que en la fecha denunciada -31 de mayo de 2010, fs.1- no se encontraba de turno, remitió las actuaciones al Juzgado de Familia n° 8 de la misma Departamental (fs. 9).

Más adelante, y ante los requerimientos de la Defensora Oficial y de la Asesora de Incapaces de La Matanza (fs. 151, 155) se declaró incompetente para seguir interviniendo en estos obrados, atendiendo a que el hospital donde se encontraba internado el causante se sitúa en la localidad de Open Door, Luján, remitiendo los presentes al Departamento Judicial de Mercedes (fs. 156).

Desde esa oportunidad la causa tramitó ante su par de Familia n°1 de dicha ciudad (fs. 182/241), pero ante la constatación de que G.A. se domicilia junto a su padre en Puan … V. delP., partido de La Matanza y que concurre una vez por mes al citado nosocomio a retirar la medicación por consultorios externos, la magistrada se inhibió de continuar interviniendo, al considerar que el lugar donde reside actualmente G. se sitúa fuera de su jurisdicción. En consecuencia, remitió estos obrados al órgano que previno (fs. 224 y 242/243).

Por su parte, el requerido rehusó la atribución conferida y elevó el expediente a este Tribunal (fs. 261).

Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  1. Al respecto cabe señalar que esta Corte ha decidido, reiteradamente, que cuando se ha dispuesto o se solicita una internación en razón de lo establecido por el art. 482 del Código Civil, deviene competente para entender en las actuaciones el juez del domicilio del causante al tiempo de aquélla (conf. doct. C. 118.237, resol. del 2-X-2013; C. 118.814, resol. del 19-II-2014; C. 119.461, resol. del 5-XI-2014; C. 120.019, resol. del 15-VII-2015; Fallos 328:4832).

    Actualmente, la regulación normativa contenida en el derogado Código Civil ha sido receptada en el artículo 42 del Código Civil y Comercial, que recientemente ha entrado en vigencia.

    Puestos a indagar, en consideración al nuevo orden normativo vigente, la asignación de la competencia jurisdiccional para intervenir en el conocimiento de...

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