Sentencia nº DJBA 150, 159 - LLBA 1996, 349 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1996, expediente C 50870

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Laborde-Mercader-San Martín
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., L., M., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.870, "G., G.R. contra Vexina, J.L.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín rechazó la demanda.

La Sala I de la Cámara de Apelación departamental revocó ese pronunciamiento.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara revocó el pronunciamiento que había rechazado la demanda. Resolvió -en lo que interesa dado el alcance del recurso- que "... no existiendo duda alguna de que en el caso de autos, tal como lo reconoce la sentenciante en sus considerandos ... el hecho ha sido declarado existente con daño al actor y la autoría en cabeza de J.L.V.. Ello se extrae nítidamente de la sentencia penal ... en la cual si bien se lo absuelve ... se tiene por cierto ... que V. le colocó un trompis en la boca a G. ... esto es confesado por el encartado cuando se menciona que admite que luego de ser agredido ... para defenderse solamente arrojó un golpe de puño y provocó fractura del maxilar inferior ... etc.".

  2. Contra ese pronunciamiento, la demandada denuncia errónea interpretación y aplicación del art. 1103 del Código Civil.

    Sostiene que en autos no existió siquiera la duda sobre que el acontecimiento sucedió, pero no fue un hecho con consecuencias jurídicas puesto que la aplicación del art. 34 inc. 6º del Código Penal, efectuado por la Cámara penal en sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada importa una causal de justificación. Agrega que si un acto es justificado por la ley , obviamente no se trata de un hecho "ilícito" que permita aplicar las consecuencias determinadas en los títulos VIII y IX de la Sección segunda del Código Civil.

  3. El recurso es fundado.

    La sentencia penal absolvió libremente a...

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