Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita807/18
Número de CUIJ21 - 511843 - 0

Reg.: A y S t 287 p 204/208.

Santa Fe, 11 de diciembre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de M.R.F.án G.ález de G., contra la resolución 983, del 27 de diciembre de 2017, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de Santa Fe, doctor A., en autos caratulados "GONZÁLEZ DE G., M.R.F.ÁN - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GONZÁLEZ DE G., M.R.F.ÁN S/ ESTAFA, ASOCIACIÓN ILÍCITA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTOS FALSO' (CUIJ 21-06240834-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511843-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 983, del 27 de diciembre de 2017, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de Santa Fe, doctor A., confirmó lo resuelto por el Juez del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctor Nuñez Cartelle -quien, a su turno, había rechazado los planteos formulados por la defensa manteniendo la prisión preventiva en la misma modalidad en la que había sido dispuesta oportunamente-; (cfr. fs. 21/23v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 25/37v.).

    Efectúa primeramente un relato de las constancias de la causa: señala que el encartado se presentó espontáneamente en fecha 12.10.2016 al tomar conocimiento de la existencia de una investigación en la que estaría involucrado y que se ordenó su detención. Que luego de celebrada audiencia imputativa, se resolvió su prisión preventiva por el término de 60 días. Que al vencimiento del plazo se amplió la imputación en su contra con la finalidad -afirma la compareciente- de agravar su situación procesal para mantener su encierro. Que se prorrogó su prisión preventiva firmándose un acuerdo entre la fiscalía y su anterior Defensor por el cual aceptaba su prisión preventiva sin plazo pero se disponía la prisión domiciliaria para sus familiares directos S.F.M., J. de la Cruz González de G. y M.í Siria Mailén G.ález de G..

    Sostiene que el "acuerdo" no fue tal, porque fue aceptado por el encartado para evitar la privación de libertad de su pareja e hijos, por lo que -dice- actuó para proteger a su familia. Refiere que ante la suspensión de la audiencia preliminar -por causas ajenas a su parte- solicitó audiencia para la revisión de la medida cautelar, que se celebró finalmente el 17.11.2017, rechazándose el pedido de revocación de la prisión preventiva y los planteos subsidiarios de libertad caucionada, de morigeración en la modalidad de prisión domiciliaria, o de alternativa bajo las condiciones que se...

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