Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Junio de 2018

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita406/18
Número de CUIJ21 - 511500 - 8

Reg.: A y S t 283 p 285/287.

Santa Fe, 26 de junio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.R.F.án G.ález de G. contra la resolución 519, del 5 de julio de 2017, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctor A., en autos caratulados "GONZÁLEZ DE G., M.R.F.ÁN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GONZÁLEZ DE G., M.R.F.ÁN S/ ESTAFA, ASOCIACIÓN ILÍCITA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS'- (CUIJ 21-06240834-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511500-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por fallo 519, del 5 de julio de 2017, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctor A., confirmó la decisión recurrida, por medio de la cual, a su turno, la Magistrada del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctora Bilotta, había resuelto, en lo que aquí interesa, no hacer lugar al pedido de morigeración de la medida cautelar solicitada por la defensa en favor del imputado (fs. 21/22).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa de G.ález de G. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 24/30v.).

    En primer lugar, refiere que la decisión cuestionada le causa un gravamen irreparable, en tanto afecta su derecho a la libertad durante la tramitación de la causa.

    Alega arbitrariedad con base en que no se habría analizado que la situación implica un trato cruel para el encartado y su madre -mayor de edad y con serios problemas de salud- y las razones humanitarias del caso que ameritan la atenuación de la coerción.

    Agrega que ello provoca una abierta vulneración al derecho a recurrir y al doble conforme, por cuanto el A quo no habría cumplido la tarea de revisar las circunstancias fácticas y las razones jurídicas sobre las cuales se apoyó la decisión de primera instancia.

    Insiste con que la Alzada no abordó debidamente la situación de la madre del imputado, toda vez que le bastó decir que no se había demostrado que la única salida a sus padecimientos fuera la atenuación de la medida de coerción impuesta a G.ález de G., sin mencionar los motivos para desmerecer las constancias acompañadas por su parte que acreditarían lo contrario.

    Por otro lado, entiende que el Tribunal violó el principio lógico de no contradicción y los de legalidad e "in dubio pro reo" al reconocer que existiría una "ausencia de información de la materia cautelar" y al mismo tiempo rechazar la...

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