Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 099288/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
99288/2019 GONZALEZ, G.P. c/
ALBANO, A.P. Y OTRO s/EJECUCION DE
CONVENIO
Buenos Aires, de mayo de 2022. MJR
VISTO
Y CONSIDERANDO: I) Arriban las presentes actuaciones a esta sala con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación deducido por el Sr. A.P.A. contra la decisión adoptada por el Sr.
Juez de la causa el 3 de marzo de 2022 (v.
aquí), oportunidad en la cual, previa sustanciación con el impugnante, al admitir el planteo de reposición articulado por la Sra.
G.P.G. (v. aquí) contra la providencia emitida el 27 de diciembre de 2021
(v. aquí), revocó el despacho por medio del cual, a pedido del Sr. A. (v. aquí), había dispuesto que se libre un oficio en los términos del Art. 400 del CPCyCN dirigido a Mataro Brokers SA para que la entidad acompañe la documentación respaldatoria de la personería que el primero había invocado como presidente de la sociedad al suscribir el acuerdo transaccional presentado en el juicio (v. aquí). En su lugar,
el magistrado ordenó intimar al señor A. para que, dentro del plazo de cinco días,
acredite la representación que invocó al momento de firmar el convenio transaccional, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y de seguir las actuaciones según su estado.
Fecha de firma: 23/05/2022
Alta en sistema: 24/05/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
II) Para adoptar esa decisión, el juzgador expresó que la personería tenía que ser acreditada por quien la invocase sin necesidad de una medida como la que antes había establecido a petición del interesado. Agregó
que, de ser el caso, el apoderado debería ponerse en contacto con su exrepresentada para hacerse de la documentación necesaria.
III) En el memorial (v. aquí),
debidamente respondido por la parte actora (v.
aquí), el apelante sostiene que el temperamento adoptado por el juzgador es equivocado, porque no solo no toma en cuenta que la personería que ejercía cesó con posterioridad a la firma del acuerdo, sino porque también desconoce que perdió todo contacto con la sociedad. En este contexto, refiere que no obra en su poder la documentación correspondiente y que, en tales condiciones, al supeditar la homologación del acuerdo alcanzado con la parte acreedora a la incorporación de los instrumentos pertinentes,
se lo responsabilizaría por ese resultado sin permitir que la sociedad, quien también se encuentra demandada, aporte la documentación. En tal sentido, el recurrente destaca que, de mantenerse el criterio del juez de la causa, por causas ajenas a sus posibilidades, se afectarían gravemente sus derechos en razón de la consecuencia prevista para el supuesto de que no se incorporen los instrumentos que respalden la representación.
Fecha de firma: 23/05/2022
Alta en sistema...
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