Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Febrero de 2018, expediente CNT 063405/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70546 SALA VI Expediente Nro.: CNT 63405/2015 (Juzg. N° 17)

AUTOS: “GONZALEZ, G.A. C/ RANAWEL S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción se agravia la parte demandada tenor del memorial de fs. 152/155, mereciendo la réplica de fs. 157/159.

Con relación a los honorarios, a fs. 155 la demandada recurre por elevados los honorarios regulados en favor de todos los profesionales actuantes en autos. Asimismo, la representación letrada de la accionada, por su propio derecho, apela por bajos, los regulados en su favor.

En primer lugar la accionada se agravia por haberse hecho lugar al pago de diferencias sobre el pago de la liquidación Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27553703#176754643#20180216133330993 final. Con relación a esta aspecto, la apelante sostiene que desde el inicio la actora cuestionó el monto percibido por las indemnización sólo por la incidencia de las horas extras en la base de cálculo de las mismas y no por otra cosa, y que frente al rechazo en la sentencia de las horas extras reclamadas se debió haber cerrado esta cuestión, al haber quedado convalidado lo que su parte abonó al actor, sin la incidencia de dicho concepto. En definitiva alega que la magistrada se excedió en su marco de conocimiento.

Adelanto que el recurso en este aspecto no puede prosperar.

En efecto, de la lectura detenida del escrito de inicio, surge claramente que el actor inició su reclamo invocando el pago insuficiente de la liquidación final, sin que se observe que dicha invocación estuviese ceñida a la incidencia de las horas extras en la base salarial.

Textualmente el accionante a fs. 5 vta. señaló que “…Si bien a mi representado le fue abonada una suma de dinero en concepto de liquidación final (56.711.-) la misma fue erróneamente calculada…” y a renglón seguido, agrega “…Además, obviamente, no se le abonaron...

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