Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 021431/2014/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 21431/2014 GONZALEZ, F.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 03 de Octubre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 21431/2014/CA1, caratulados: "GONZALEZ, FRANCISCO RAÚL C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", venidos desde el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
51 por el representante de ANSES contra la resolución de fs. 45/47 y vta., que hace lugar a la demanda.
Y CONSIDERANDO:
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- Que a fs. 51 la ANSES dedujo recurso de apelación contra la sentencia de fs. 45/47 y vta. En la expresión de agravios de fs. 57/60 cuestiona los siguientes puntos:
manifiesta que el actor al formular el reclamo antes ANSES sólo cuestionó la movilidad, por lo que hay una falta de adecuación entre la pretensión y la resolución impugnada- Principio de Congruencia. Que la sentencia viola dicho principio, al pronunciarse Extra Petita, además cuestiona el reajuste del haber inicial por considerar que no aplica el fallo E. al caso, y se agravia de la no aplicación del precedente “Villanustre”. Cita jurisprudencia y hace reserva de caso federal.
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- Que analizados los argumentos de las partes como así también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.
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Respecto al primer agravio, se observa que de la demanda obrante a fs. 6/9 y vta., de la prueba ofrecida y de las constancias de autos, se desprende que lo pretendido por el actor es esencialmente el reajuste del haber y de la movilidad del beneficio previsional. El sólo dato fáctico de la desactualización del haber es suficiente para que proceda su ajuste de manera íntegra a fin de respetar la manda constitucional de la debida proporcionalidad que Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #23277514#193383269#20171110104233941 debe existir entre la remuneración del activo y el haber de pasividad; sin importar los precedentes jurisprudenciales que la actora pueda llegar a invocar.
Por lo que, corresponde desestimar el presente planteo de ANSeS, ya que el a-
quo aplicó al beneficio un reajuste de acuerdo a la ley y jurisprudencia aplicables al caso, siguiendo la doctrina de la CSJN.
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Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado-, adoptado por...
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