Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 021431/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 21431/2014 GONZALEZ, F.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 03 de Octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 21431/2014/CA1, caratulados: "GONZALEZ, FRANCISCO RAÚL C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", venidos desde el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

51 por el representante de ANSES contra la resolución de fs. 45/47 y vta., que hace lugar a la demanda.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que a fs. 51 la ANSES dedujo recurso de apelación contra la sentencia de fs. 45/47 y vta. En la expresión de agravios de fs. 57/60 cuestiona los siguientes puntos:

    manifiesta que el actor al formular el reclamo antes ANSES sólo cuestionó la movilidad, por lo que hay una falta de adecuación entre la pretensión y la resolución impugnada- Principio de Congruencia. Que la sentencia viola dicho principio, al pronunciarse Extra Petita, además cuestiona el reajuste del haber inicial por considerar que no aplica el fallo E. al caso, y se agravia de la no aplicación del precedente “Villanustre”. Cita jurisprudencia y hace reserva de caso federal.

  2. - Que analizados los argumentos de las partes como así también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

    1. Respecto al primer agravio, se observa que de la demanda obrante a fs. 6/9 y vta., de la prueba ofrecida y de las constancias de autos, se desprende que lo pretendido por el actor es esencialmente el reajuste del haber y de la movilidad del beneficio previsional. El sólo dato fáctico de la desactualización del haber es suficiente para que proceda su ajuste de manera íntegra a fin de respetar la manda constitucional de la debida proporcionalidad que Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

      Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

      Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #23277514#193383269#20171110104233941 debe existir entre la remuneración del activo y el haber de pasividad; sin importar los precedentes jurisprudenciales que la actora pueda llegar a invocar.

      Por lo que, corresponde desestimar el presente planteo de ANSeS, ya que el a-

      quo aplicó al beneficio un reajuste de acuerdo a la ley y jurisprudencia aplicables al caso, siguiendo la doctrina de la CSJN.

    2. Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado-, adoptado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR